T-207 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lady Mireya Arias Rodriguez Y Otro·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de EPS
- Traslado de EPS no puede suponer la suspensión del servicio médico
- Caso en que se incumplió el deber previsto en el artículo 31 del decreto 1703/02
- Procedimiento era hacer la consulta y luego comunicar a los accionantes la situación de múltiple afiliación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la seguridad social y a la libre escogencia en conexidad con el debido proceso de afiliados que fueron excluidos del sistema de salud por multiafiliacion, debido a que la eps incumplio, entre otros, los deberes de consultar la respectiva base de datos, informar a la eps a la cual se encontraban afiliados anteriormente sobre su solicitud de afiliacion y notificarles sobre la eventual multiple afiliacion. <br>solicitan les sea reestablecido el servicio de salud.
La sala estimo que la entidad accionada, al suspender el servicio de salud bajo el argumento de que los tutelantes no reunian los requisitos correspondientes pese a haberlos afiliado, vulnero sus derechos fundamentales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintinueve (29) Penal Municipal de Medellin y el Juzgado Veintitres (23) del Circuito con Funciones de Conocimiento, dentro del proceso de referencia, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del debido proceso, de defensa de los senores y el de acceso a la seguridad social de los senores Jorge Ivan Alvarez Casas y Lady Mireya Arias Rodriguez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Saludcoop a prestar la atencion medica que requieran los senores Jorge Ivan Alvarez Casas y Lady Mireya Arias Rodriguez, hasta tanto realice la correspondiente actuacion administrativa con el fin de determinar la entidad prestadora de salud que, segun las normas legales, deba prestarles el servicio en salud a los demandantes, la cual debe garantizar los derechos fundamentales de defensa y del debido proceso de los demandantes, la jurisprudencia constitucional y las normas aplicables.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.