Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2007

T-638 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Flor De Maria Saavedra De Pinillos Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Caso en que la demandante estaba afiliada por su nieto como beneficiaria adicional y padece cáncer de seno
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud Y Seguridad Social
  • Caso en que EPS vulneró criterios que se deben tener en cuenta para garantizar y asegurar continuidad de tratamientos que se brindan
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona de la tercera edad afiliada por su nieto mediante el pago de upc adicional a quien le fue diagnosticado un carcinoma ductal infiltrante mal diferenciado de alto grado nuclear de mama izquierda maligno y agresivo que por mora en el pago de la cotizacion su afiliacion fue desactivada y pese a haberse puesto al dia sigue como inactiva y desvinculada negandosele la atencion medica requerida y ante la solicitud de su afiliacion como cotizante independiente se le rechaza por una presunta multiafiliacion.solicita se ordene la activacion del pos como cotizante independiente y se realicen las valoraciones medicas y se reanude el tratamiento requerido.caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de las personas de la tercera edad.

La continuidad en la prestacion de los servicios de salud y seguridad social.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo único de instancia dictado el trece (13) de marzo de 2007 por el Juzgado 5 Civil Municipal de Cali dentro de la acción de tutela iniciada por Flor de María Saavedra de Pinillos contra Coomeva EPS.
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Flor de María Saavedra de Pinillos.
  3. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en un plazo en ningún caso superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, Coomeva EPS, continúe el tratamiento que, de acuerdo con los médicos tratantes, requiere la señora Flor de María Saavedra de Pinillos.
  4. Igualmente, ORDENAR a Coomeva EPS en un plazo en ningún caso superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, afilie a la señora Flor de María Saavedra de Pinillos como cotizante independiente a Coomeva EPS, teniendo en cuenta, en relación con los aportes que para este efecto debe hacer la interesada, que existe un saldo a favor de la actora por concepto del pago efectuado el 1º de febrero de 2006 para la cancelación, en ese entonces, de la UPC adicional.
  5. Tercero. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.