T-638 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Flor De Maria Saavedra De Pinillos Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante estaba afiliada por su nieto como beneficiaria adicional y padece cáncer de seno
- Caso en que EPS vulneró criterios que se deben tener en cuenta para garantizar y asegurar continuidad de tratamientos que se brindan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad afiliada por su nieto mediante el pago de upc adicional a quien le fue diagnosticado un carcinoma ductal infiltrante mal diferenciado de alto grado nuclear de mama izquierda maligno y agresivo que por mora en el pago de la cotizacion su afiliacion fue desactivada y pese a haberse puesto al dia sigue como inactiva y desvinculada negandosele la atencion medica requerida y ante la solicitud de su afiliacion como cotizante independiente se le rechaza por una presunta multiafiliacion.solicita se ordene la activacion del pos como cotizante independiente y se realicen las valoraciones medicas y se reanude el tratamiento requerido.caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de las personas de la tercera edad.
La continuidad en la prestacion de los servicios de salud y seguridad social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo único de instancia dictado el trece (13) de marzo de 2007 por el Juzgado 5 Civil Municipal de Cali dentro de la acción de tutela iniciada por Flor de María Saavedra de Pinillos contra Coomeva EPS.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Flor de María Saavedra de Pinillos.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en un plazo en ningún caso superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, Coomeva EPS, continúe el tratamiento que, de acuerdo con los médicos tratantes, requiere la señora Flor de María Saavedra de Pinillos.
- Igualmente, ORDENAR a Coomeva EPS en un plazo en ningún caso superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, afilie a la señora Flor de María Saavedra de Pinillos como cotizante independiente a Coomeva EPS, teniendo en cuenta, en relación con los aportes que para este efecto debe hacer la interesada, que existe un saldo a favor de la actora por concepto del pago efectuado el 1º de febrero de 2006 para la cancelación, en ese entonces, de la UPC adicional.
- Tercero. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.