T-242 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Humberto Cabrera Zamora Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliación se hace al sistema no a una entidad promotora de salud
- Reglas a seguir en casos de afiliación múltiple
- Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de afiliado y su grupo familiar a quien la entidad le inactivo la afiliacion aduciendo una multiafiliacion y en cosnecuencia le niegan el servicio de salud a el y su familia estando al dia con sus aportes y sin que exista la posibilidad de haber efectuado tramite alguno de afiliacion en otra entidad.solicita se deje sin efecto la decision de la entidad de cancelar su afiliacion y se rehaga la actuacion.reglas que deben ser seguidas por las empresas promotoras de salud (eps) para resolver casos de multiple afiliacion.
En los casos de multiple afiliacion de una persona al regimen contributivo de salud las eps implicadas deben dar aplicacion a los criterios previstos en el articulo 50 del decreto 806 de 1998 a efecto de determinar cual de ellas debera continuar garantizando la atencion en salud del afiliado.en el presente caso (i) nunca se le notifico el inicio de un proceso (ii) que llevo a que se le cancelara su afiliacion al sistema de seguridad en salud (a saludcoop en este caso) (iii) unilateralmente sin darle la oportunidad de defensa.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Neiva, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso de Humberto Cabrera Zamora por lo que se declara sin ningún efecto la decisión unilateral de SALUDCOOP EPS de cancelar su afiliación al Sistema de Seguridad Social. De igual forma se declara sin ningún efecto la actuación administrativa de esa entidad que llevó a tomar la decisión de desafiliarlo. Por lo tanto, ORDENAR que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se rehaga la actuación administrativa, garantizando el debido proceso.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.