T-760 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Agustin Callejas Alvarez·Demandado Iss Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Requisitos para acceder a los derechos derivados de la Seguridad Social, se cumplen ante el Sistema, no ante autoridad u órgano que lo compongan
- Caso en que ISS niega pensión, alegando incumplimiento en requisito de semanas mínimas cotizadas, a pesar de que la persona cotizó el tiempo requerido si se suman aportes a otras entidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Al accionante, persona de 75 años de edad, el ISS le negó su derecho a la pensión bajo el argumento de no contar con el número mínimo de semanas exigido por la ley.
El actor por su parte considera, que si lo empleadores no cumplieron con el pago de los aportes, pese a haber realizado el descuento, debió la entidad demandada proceder a efectuar el respectivo cobro, antes de tomar la decisión de negar la prestación solicitada.
Para resolver el caso la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de las acreencias laborales y pensionales y con el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión respecto del Sistema General de Pensiones.
Se resuelve tutelar los derechos invocados y se ordena a la entidad accionada que proceda al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del accionante.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, el diecisiete (17) de marzo de 2010 que a su vez confirmo el fallo del Juzgado
- Noveno. (9o) Penal del Circuito de Medellin, proferido el
- primero. (01) de Marzo de 2010, dentro del proceso de tutela de Luis Agustin Callejas Alvarez contra el Instituto de Seguros Sociales-Seccional Antioquia (ISS), que declaro la improcedencia de la accion, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la pension del peticionario.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, la Resolucion 031665 de diciembre 09 de 2009 proferida por el Instituto de Seguros Sociales- Seccional Antioquia, y en consecuencia, ORDENAR a dicha entidad que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, expida una nueva resolucion que reconozca la pension del senor Luis Agustin Callejas Alvarez.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales-Seccional Antioquia que realice los tramites necesarios para que, una vez reconocida la pension esta sea incluida en nomina con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pension de vejez a favor del senor Luis Agustin Callejas Alvarez. Dicho tramite no podra demorar mas de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
- En cualquier caso, independientemente del tramite interinstitucional que deba realizarse para tramitar el reconocimiento de la pension del senor Luis Agustin Callejas Alvarez, el Instituto de Seguros Sociales- Seccional Antioquia no podra endilgarselo al accionante ni negar o dilatar dicho reconocimiento pensional bajo el argumento de encontrarse en tramite.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.