T-100 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Teresita Gallo De Bravo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que al demandante se le negó el reconocimiento de la pensión por no encontrar acreditada la cantidad mínima de semanas de cotización exigidas en Decreto 758/90
- Caso en que se laboró en el sector público sin cotización al ISS y el que se cotizó directamente a la entidad
- Orden al ISS reconocer y pagar pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales ha negado en varias oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por la accionante, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas de cotización exigidas en el Decreto 758 de 1990 y por no ser posible acumular dentro de este régimen pensional, los tiempos laborados en el sector público y los cotizados al ISS de manera directa.
La Sala considera que el accionado vulneró derechos de la actora al impedirle de manera injustificada acceder a la prestación a la cual tenía derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Instituto accionado iniciar todos los trámites y gestiones encaminadas a recocer la pensión de vejez a la accionante, al igual que incluirla en nómina con la finalidad de iniciar el correspondiente pago de las mesadas pensionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, de nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), la cual confirmó la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali de veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011) la cual a su vez negó el amparo; para, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, las Resoluciones No. 003215 de 11 de febrero de 2008 y No. 014258 de 29 de julio de 2010 proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, y ORDENAR a dicha entidad, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie y agote en un plazo máximo de un (1) mes, todos los trámites y gestiones encaminadas a reconocer la pensión de la señora Teresita Gallo de Bravo, de conformidad con las consideraciones aquí expuestas.
- Tercero. ORDENAR al ISS, que realice los trámites necesarios para que, una vez reconocida la pensión de la señora Gallo de Bravo, ésta sea incluida en nómina con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pensión de vejez a favor de la señora Teresita Gallo de Bravo. Dicho trámite, no podrá demorar más de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.