Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2011

T-559 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Manuel Gustavo Gonzalez Grillo Y Otra·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden al ISS de reconocer y pagar pensión de vejez bajo el régimen de transición
Regimen De Transicion
  • Requisitos se remiten al régimen anterior según artículo 36 de la Ley 100/93
Pension De Vejez
  • Cómputo de semanas en la Ley 100 de 1993
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, igualdad, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En ambos casos se presenta una situación en la cual el ISS niega la pensión de vejez y jubilación reclamadas bajo el régimen de transición, arguyendo el incumplimiento de los requisitos legales exigidos.

Para determinar si existió vulneración de derechos por parte de la entidad accionada, la Sala reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social, su protección por medio de la acción de tutela y la procedencia de ésta, para la reclamación de una pensión de vejez.

Así mismo, se analizó los requisitos del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y el régimen del Decreto 758 de 1990.

Se resuelve proteger los derechos fundamentales de los demandantes y ordenar al ISS, reconocer las pensiones reclamadas y empezar a pagarlas con la periodicidad debida.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 4 de 2011 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, que en su momento confirmo el dictado en diciembre 9 de 2010 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, negando la tutela pedida por Manuel Gustavo Gonzalez Grillo contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y a la vida digna del demandante, ordenando al ISS, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del presente fallo, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez bajo el regimen de transicion y empiece a pagarla con la periodicidad debida, al senor Gonzalez Grillo, a quien ademas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a tal notificacion, le sera cubierto el valor de las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 16 de 2011, por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, que en su momento confirmo el dictado en enero 14 del mismo ano, por el Juzgado 4deg Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la tutela incoada por Gloria Stella Garcia Tamara contra el ISS.
  4. Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y a la vida digna de la demandante, ordenando al ISS, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del presente fallo, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez bajo el regimen de transicion y empiece a pagarla con la periodicidad debida a la senora Garcia Tamara, a quien ademas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a tal notificacion, le sera cubierto el valor de las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
  5. Quinto. INSTAR al Instituto de Seguros Sociales para que en adelante aplique de manera apropiada el principio de favorabilidad en materia laboral, que rige nuestro sistema juridico.
  6. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.