Sentencia de Tutela21 de mayo de 2004
T-502 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Del Carmen Potes De Marin Vs. Iss Valle
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Unilateral Afiliacion Al Sistema De Seguridad En Salud. Falta De Notificacion. Afiliacion Multiple. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Posición que debe adoptar frente a afiliación múltiple
- Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Afiliación se hace al sistema no a una entidad promotora de salud
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. Tutelar el derecho al debido proceso de María del Carmen Potes de Marín, por lo que se declara sin ningún efecto la decisión unilateral del Seguro Social, Seccional Valle, de cancelar la afiliación al Sistema de Seguridad de María del Carmen Potes de Marín. De igual forma se declara sin ningún efecto la actuación administrativa en la entidad que llevó a tomar la decisión de desafiliarla. Por lo tanto, ordenar que se rehaga la actuación administrativa, garantizando el debido proceso.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
C-800/03Ley 789 De 2002. Art. 43. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Desafiliacion De Eps Por Mora En Pago De Aportes A La Seguridad Social Por Parte Del Empleador. Continuidad En La Prestacion De Servicios De SaludT-1313/01Derecho A La Vida E Integridad Fisica. Solicitud Practica De Examenes Medicos Requeridos. Derechos Fundamentales Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.