T-698 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ingrid Sulay Rodriguez Marrugo Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por omisión de la EPS de corregir error en la afiliación
- Omisión de la EPS de corregir un dato erróneo de su base de datos
- Manejo de las bases de datos
- Requisitos para el acceso
- Obligaciones de las EPS en materia de afiliación
- Protección constitucional especial
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data y a la salud en conexidad con la vida de persona a quien la entidad no le define de manera completa real y oportuna su situacion como afiliada a esa entidad dado su estado de embarazo por lo que no desea perder la atencion en salud ni la licencia de maternidad a que tiene derecho pues la entidad le indica que debe surtir nuevamente la afiliacion como si fuera original perdiendo entonces su antiguedad las cotizaciones anteriores y su licencia.
Solicita se tutele su derecho de peticion y se precise que su afiliacion tuvo lugar el dia 2 de septiembre de 2005.
El acceso al sistema de seguridad social en salud y las obligaciones de las eps en materia de afiliación.
Las bases de datos de las entidades del sistema general de seguridad social y el derecho al hábeas data.
La protección constitucional de la mujer embarazada.
La omisión de coomeva de corregir de inmediato la incongruencia en la afiliación -que en un principio resultó ser una afrenta a los derechos de carácter legal y prestacional de la peticionaria además de contraria a su derecho de petición - con ocasión de su estado de embarazo se transformó en una omisión muy grave que ha puesto en peligro su derecho a la salud en conexidad con su derecho a la vida teniendo en cuenta que la ausencia de afiliación ha implicado para la peticionaria la imposibilidad de acceder libremente a los servicios del pos a que tiene derecho.
Coomeva e.p.s por lo tanto limitó injustificadamente el derecho a la afiliación de la demandante lo cual condujo a un aplazamiento que amenaza también los derechos a la vida en condiciones dignas salud e integridad física de la accionante que se ha visto privada injustamente de atención médica por la falta de afiliación.
Coomeva eps al incumplir su deber constitucional de registrar oportunamente los datos personales de afiliación al sistema de la señora rodríguez y negarse reiteradamente a modificarlos a pesar del error generando con eso de manera sistemática la imposibilidad de la accionante de ejercer su derecho de acceder al sistema vulneró el derecho al hábeas data de la accionante por no respetar el principio de actualización.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del tres (03) de marzo de dos mil seis (2006) del Juzgado
- Sexto. Civil Muncipal de Cartagena de Indias, en la acción de tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al hábeas data y a la salud en conexidad con vida de la señora Ingrid Sulay Rodríguez.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Coomeva E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a afiliar a la señora Ingrid Sulay Rodríguez, en los términos y condiciones precitadas en la parte motiva de esta sentencia
- Tercero. COMUNIQUESE la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Civil Muncipal de Cartagena de Indias, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.