Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2002

T-799 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Indira Carballo Vs. Comfenalco Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Afiliada Al Regimen Subsidiado Y Beneficiaria Del Regimen Contributivo. Solicitud Practica De Examenes Y Atencion Medica No Incluidos En El Pos. Reglas Para La Cancelacion De La Afiliacion Multiple. Ley 715 De 2002. Sistema In
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
Sistema De Seguridad Social
  • Regímenes distintos de afiliación
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Beneficiarios
  • Personas sin capacidad de pago
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo del 11 de marzo de 2002, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la sentencia del Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, que negó la tutela instaurada por Indira Carballo en contra de la ARS Comfenalco y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
  3. Segundo. Ordenar que se remita copia de la presente sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud, a efectos de ponerlos en conocimiento de la situación analizada, con el objeto de que adopten las medidas necesarias para evitar que se presenten situaciones como las constatadas por la Corte.
  4. Tercero. Ordenar que se levante la suspensión de los términos, dispuesta mediante auto del 30 de julio de 2002.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.