Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2010

T-272 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ana Elena Bedoya De Otálvaro·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afiliacion Simultanea
  • No puede implicar la suspensión en la prestación de servicios que requiera el usuario, cuando se vulnere el derecho a la salud o a la vida
Derecho A La Salud
  • Protección en casos de multiafiliación
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Pérdida de la calidad de afiliado al régimen subsidiado por multiafiliación
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, solicita se ordene autorizar la cirugía de varicectomía bilateral, que requiere con urgencia, la cual le fue negada por encontrarse excluida del POS.

La Sala dentro del tramite encontró que la accionante se encuentra multiafiliada como beneficiaria de su hijo y del SISBEN, por lo tanto pasa a estudiar la posibilidad de proteger el derecho fundamental a la salud a través de la acción de tutela en casos de multi-afiliación, la necesidad de evitar los casos de afiliación simultanea en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin desatender el derecho a la salud de las personas incursas en esta situación, se establece que, los conflictos jurídicos que se susciten en torno a los casos de multiafiliación deben ser resueltos mediante el mecanismo señalado en la Ley 1122 de 2007, salvo que el mismo se presente como ineficaz, en el caso en concreto, se encuentra que la accionante esta inscrita en el régimen contributivo a través de su hijo quien tiene una vinculación inestable en el mercado laboral y por lo tanto realiza aportes ocasionales, además del expediente se evidencia la precariedad económica de la accionante, desvirtuándose la presunción de capacidad de pago, por lo tanto no se le pueden suspender los servicios por tener dos afiliaciones, se ordena a la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, autorizar la cirugía y tratamientos requeridos por la accionante y se le concede la facultad de realizar recobro proporcional a las semanas cotizadas a la EPS suramericana además se recuerda al Ministerio de la Protección Social que debe adoptar e implementar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso efectivo a los usuarios de los servicios de salud y remover los obstáculos que impiden trasladarse de un régimen a otro.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por Ana Elena Bedoya contra la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la salud.
  2. Segundo. ORDENAR a la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia que preste el tratamiento requerido por la accionante consistente en una "varicectomia bilateral + Laboratorios + Pa y LAT Torax +EHG-", con la finalidad de garantizar la continuidad y finalizacion optima de los procedimientos prescritos. No obstante, teniendo en cuenta que la senora Ana Elena Bedoya de Otalvaro ha realizado aportes al sistema de Seguridad Social en Salud, en el Regimen Contributivo, especificamente a la EPS Suramericana, durante un periodo de 89 semanas, la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia podra repetir contra la EPS Suramericana por el costo del tratamiento, en proporcion a las semanas cotizadas por la accionante.
  3. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.