T-561 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Ines Moreno Jaramillo En Representacion De Su Padre Marco Moreno Lopera·Demandado Departamento Adminisrativo De Planeacion Del Municipio De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pérdida de la calidad de afiliado al régimen subsidiado por multiafiliación
- Hija del afectado
- Caso en que hubo desidia por parte de la EPS por no haber actualizado la información
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social de un adulto de la tercera edad desafiliado del regimen subsidiado al detectar por parte de la secretaria de salud una afiliacion al regimen contributivo.
Indica la sala que el ente territorial tuvo la posibilidad de verificar la existencia de una afiliacion precedente antes de realizar la afiliacion al regimen subisidiado, y de las pruebas se deriva que no hubo multiafiliacion, por lo que no puede excluirlo ahora, obligandolo a iniciar los procedimientos ordinarios para acceder al sistema de salud, exponiendolo a un perjuicio irremediable derivado de la urgencia de su estado de salud, de su edad y de la falta de recursos economicos.<br>se resalta que el derecho a la seguridad social en salud es fundamental maxime cuando se trata de personas de la tercera edad, carga del estado que se debe satisfacer de manera continua e integral.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ORDENAR a la Secretaria de Salud del municipio de Medellin que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta sentencia revoque la resolucion que desafilio a Marco Aurelio Moreno Lopera del regimen subsidiado y por tanto continue prestandosele los servicios garantizados por el regimen subsidiado a sus afiliados.
- Segundo. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.