Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-597 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Fernando Jose Maria Mejia Mejia Vs. Iss Arauca

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo De Magistrado. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Falta De Notificacion En Debida Forma Por Traslado A Otra Ciudad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Notificación de actos administrativos
Medio De Defensa Judicial
  • No desplaza per se la acción de tutela
Seguro Social
  • Indebida notificación de resolución en la que se niega la pensión
  • Negligencia al no intentar notificación personal de la resolución que negó la pensión
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Reconocimiento de pensión de jubilación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 09 de diciembre de 2002, mediante el cual se revoco la decision estimatoria del juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogota, en la accion de tutela instaurada por Fernando Jose Maria Mejia Mejia contra el Instituto del Seguro Social Seccional Arauca, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ADICIONAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 09 de diciembre de 2002, en el sentido de Tutelar el derecho al debido proceso del solicitante, y como consecuencia dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas a partir de la citacion enviada al actor el 1 de noviembre de 2001 (folio 85) y, se proceda, en consecuencia, a hacer la notificacion en debida forma. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Arauca, notificar al actor personalmente la resolucion No. 5319 de 08 de octubre de 2001, de tal suerte que se le de la oportunidad al senor Fernando Jose Maria Mejia Mejia para interponer los recursos que consagra la ley.
  3. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.