T-820 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Del Carmen Colorado De Loaiza·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada al regimen subsidiado a quien le fue prescrito un "tratamiento vascular periferico y ulceras varicosas por estenosis venosa", pero afirma no poder asumir el copago que le cobran para su realizacion.
Solicita, por ende, ser exonerada del pago del mismo.<br>naturaleza fundamental del derecho a la salud.<br>caracteristicas del regimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud.<br>se recordo que, si un ususario demuestra su incapacidad para asumir el costo se un servicio de salud, no les dado a la entidad negarselo en razon de ello.<br>asi, en vista de que la accionante actualmente se encuentra clasificada en el nivel 1 del sisben, "se satisface el supuesto de hecho planteado en el articulo 14 de la ley 1122 de 2007", por ello, a la accionante no se le debe exigir la cancelacion del copago.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR el término para resolver el trámite de revisión suspendido por esta Sala mediante autos de ocho (8) de mayo y ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008).
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado
- Noveno. de Familia de Medellín que declaró improcedente la acción de tutela presentada por María del Carmen Colorado de Loaiza en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la E.P.S. del régimen subsidiado Comfenalco, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana e integridad física de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que se abstenga de cobrarle a la accionante pagos compartidos o cuotas moderadoras por los servicios médicos que le sean suministrados hacia el futuro en cumplimiento de las ordenes impartidas por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Medellín mediante la sentencia dictada el 22 de mayo de 2007 dentro de la acción de tutela presentada por Gustavo de Jesús Mesa Pérez en calidad de agente oficioso de María del Carmen Colorado de Loaiza en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la A.R.S., hoy E.P.S. del régimen subsidiado, Comfenalco; y en general por cualquier servicio que ordene el médico tratante, en virtud del literal g) artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Cuarto. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.