Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-949 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fabiola Estrada Florez Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y La Vida De Afiliada Cotizante Del Regimen Contributivo Que Padece Espasticidad Y A Quien La Entidad No Le Suministra Medicamento No Pos Formulado Por Medico Tratante. Solicita Se Ordene A La Eps El Suministro Del Medicamento Formulad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Protección
  • Entrega de medicamentos por EPS
Derecho A La Vida
  • No está limitado a la idea de peligro de muerte
  • Extensivo a dignidad y decoro
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Fabiola Estrada Florez contra Coomeva EPS seccional Barranquilla. En su lugar, CONCEDASE el amparo constitucional que se reclama.
  3. En consecuencia, ORDÉNASE a Coomeva EPS Seccional Atlántico, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a entregar el medicamento requerido por la señora Fabiola Estrada Florez, prescrito por el médico tratante.
  4. Segundo. Se autoriza a la entidad demandada repetir contra el Fosyga en los gastos en que incurra. Pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.