Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2004

T-095 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luz Osmany Torres Puerta Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica Pruebas Diagnosticas Prescritas Por Medico Tratante No Incluidas En El Pos. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Práctica de examen de diagnóstico por EPS
  • Protección
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de Julio de 2003 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Osmany Torres Puerta contra Coomeva E.P.S. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia realice a la señora Luz Osmany Torres Puerta las pruebas diagnósticas solicitadas, en la forma prescrita por el médico tratante.
  3. Tercero. Señalar que a la E.P.S. COOMEVA le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos en la realización de las pruebas prescritas.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.