T-806 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Saúl Aroca Varón Contra Eps Sanitas S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de suplemento alimenticio
- Impugnación se hizo por persona distinta al actor por estar enfermo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con lavida seguridad social igualdad.
Solicita protección integral como enfermo de sida por parte de la eps y la entrega del suplemento nutricional "ensure 1000 mg".
Eps se niega a la entrega por ser medicamento no pos.
Impugnación por parte de persona distinta al actor.
Tutela para la inmediata entrega de medicamento no incluido en el pos prescrito por medico tratante adscrito a la respectiva eps.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCASE el fallo de fecha 8 de febrero de 2006, proferido por el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogota con funcion de Control de Garantias, que nego la tutela instaurada por Saul Aroca Varon, contra la EPS Sanitas S.A. En su lugar, CONCEDASE la accion de tutela, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENESE a la EPS Sanitas S.A. suministrar integralmente y durante el periodo necesario los tratamientos y medicamentos que le prescribio y prescriba el medico tratante adscrito a esa entidad, al senor Saul Aroca Varon, en especial y por ahora el medicamento denominado ENSURE 1000 mg, lo cual hara en el plazo maximo de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo.
- TERCERO. Para obtener el reintegro de los valores que no este obligada legalmente a asumir, la EPS demandada podra repetir con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA).
- CUARTO. LIBRENSE por secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.