T-372 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Hernando Pachon Rodríguez Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de exámenes de corazón y repetición contra el Fosyga
- Criterios jurisprudenciales para suministro de medicamento excluido del POS
- Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
- Adquiere el carácter de fundamental por vía de conexidad y de manera autónoma
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Presunción de la capacidad de pago del afiliado o beneficiario no es absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la integridad física la salud y la seguridad social de afiliado a quien su medico tratante le formulo mapeo endocardico y ablación con energia de radiofrecuencia que la entidad se niega a autorizar por tratarse de un examen no pos.
Solicita se ordene la autorizacion y practica del procedimiento formulado.
Derecho a la salud y procedencia de la accion de tutela para obtener su proteccion.
Prueba de la falta de capacidad economica los afiliados al sistema que cuenten con capacidad de pago para costear las prestaciones medicas que requieren deben asumir el valor que les corresponda.
Al actor le incumbe probar que no posee recursos economicos u otros medios para poder acceder al procedimiento excluido del pos.
Requisitos para proceder a inaplicar la legislación que regula las exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil Municipal de Bogota y el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogota y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por el senor Leonardo Conejo Martinez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Salud Total que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice al senor Leonardo Conejo Martinez el procedimiento de Mapeo endocardico y Ablacion ordenado por el medico tratante y disponga lo necesario para su realizacion.
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS Salud Total lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.