T-211 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Adriana Perez Osorio·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de by pass gástrico caso en que aún no ha sido ordenada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliada al regimen contributivo en calidad de cotizante que padece obesidad morbida, por lo que requiere de procedimiento -bypass gastrico por laparoscopia- que la entidad se niega a practicar aduciendo su exclusion del pos.<br>solicita se ordene la practica del procedimiento quirurgico by pass gastrico por laparoscopia y el suministro de los tratamientos y medicamentos dispuestos por el medico tratante durante el pos operatorio.<br>el derecho a la salud y su fundamentalidad en conexidad con el derecho a la vida.
Reglas previstas por el tribunal constitucional para inaplicar la reglamentacion referente a las exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud.
El suministro del by pass gastrico por laparoscopia no puede ser considerado como un procedimiento estetico, pues esta intimamente ligado con la proteccion del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.<br>en el caso concreto se encuentran acreditados los requisitos jurisprudenciales dispuestos por esta corporacion para proteger los derechos fundamentales invocados e inaplicar el regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.
Se faculta a la eps para que repita contra el fosyga en lo no cubierto por el pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali, que denego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, el 15 de agosto de 2007, dentro de la accion de tutela impetrada por Luz Adriana Perez Osorio contra Coomeva E.P.S., que concedio la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, practique el procedimiento quirurgico denominado by pass gastrico por laparoscopia a la senora Luz Adriana Perez Osorio, incluyendo los tratamientos o medicamentos dispuestos por el medico tratante, durante el periodo pos operatorio.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S., que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, unicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.