T-408 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gustavo Adolfo Paz Betancourt Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comprende la subsistencia en condiciones dignas
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Cirugía by pass gástrico
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliado a quien la entidad se niega a autorizarle la cirugia bariatrica tipo baypass gastrico laparoscopico para tratar su problema de obesidad morbida que padece siendo este recomendado por su medico tratante.solicita se ordena autorizar la cirugia recomendada por su medico tratante y se le brinde la atencion medica y post-operatoria que requiera.proteccion constitucional del derecho a la salud en conexidad con la vida.
Garantia de efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud publica de la obesidad morbida.
Condiciones de procedencia del amparo constitucional para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la viday a la integridad fisica.
En el presente caso se cumplen las reglas que hacen procedente inaplicar las disposiciones legales y reglamentarias que fundamentan la negativa de la entidad de autorizar la cirugia.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Santiago de Cali, el 18 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Gustavo Adolfo Paz Betancourt y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Comfenalco EPS Valle del Cauca, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita al señor Gustavo Adolfo Paz Betancourt, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, lo someta a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente de los beneficios, riesgos y demás efectos que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
- De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atención integral que requiera el señor Paz Betancourt como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante.
- Tercero. INAPLICAR, para este caso concreto, las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten la negativa a autorizar la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia que requiere el accionante.
- Cuarto. DECLARAR que a Comfenalco EPS Valle del Cauca le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.