T-661 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marlene Vallejo Zambrano Y Otra·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente jurisprudencial en reliquidación pensional
- Improcedencia por cuanto no se encuentra que el fallo haya incurrido en el defecto sustancial, ni en la violación directa a la Constitución que se alega
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan las decisiones judiciales que en el trámite de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho revocaron las providencias de primera instancia, en las cuales se accedió a las pretensiones de los peticionarios y se ordenó reliquidar las pensiones de vejez con un IBL calculado sobre las sumas que recibieron como contraprestación directa por sus servicios durante el último año de actividades y siguiendo para el efecto lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencias de unificación.
La autoridad accionada consideró que el IBL debía calcularse según la doctrina expuesta por la Corte Constitucional en las Sentencias C-258/13 y SU.230/15.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales y específicos. 2º.
El desconocimiento del precedente como manifestación del defecto sustantivo. 3º.
La violación directa de la constitución como causal específica de la precitada procedencia y, 4º.
Las generalidades del régimen de transición y del cálculo del ingreso base de liquidación.
Por no encontrar acreditados los errores alegados se NIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-6.072.196, REVOCAR la sentencia de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado del 20 de febrero de 2017, en la que se resolvio confirmar la decision del 3 de noviembre de 2016 adoptada por la Subseccion A de la Seccion Segunda de dicho Tribunal, en el sentido de amparar los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad y al debido proceso para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por la senora Marlene Vallejo Zambrano en contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En el expediente T-6.218.019 REVOCAR la sentencia de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado del 18 de mayo de 2017, en la que se resolvio confirmar la decision del 27 de octubre de 2016 adoptada por la Subseccion A de la Seccion Segunda de dicho Tribunal, en el sentido de amparar los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad y al debido proceso para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por la senora Cecilia Carvajal Gomez en contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.