Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2017

T-661 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Marlene Vallejo Zambrano Y Otra·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente En Reliquidacion Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente jurisprudencial en reliquidación pensional
  • Improcedencia por cuanto no se encuentra que el fallo haya incurrido en el defecto sustancial, ni en la violación directa a la Constitución que se alega
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan las decisiones judiciales que en el trámite de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho revocaron las providencias de primera instancia, en las cuales se accedió a las pretensiones de los peticionarios y se ordenó reliquidar las pensiones de vejez con un IBL calculado sobre las sumas que recibieron como contraprestación directa por sus servicios durante el último año de actividades y siguiendo para el efecto lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencias de unificación.

La autoridad accionada consideró que el IBL debía calcularse según la doctrina expuesta por la Corte Constitucional en las Sentencias C-258/13 y SU.230/15.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos generales y específicos. 2º.

El desconocimiento del precedente como manifestación del defecto sustantivo. 3º.

La violación directa de la constitución como causal específica de la precitada procedencia y, 4º.

Las generalidades del régimen de transición y del cálculo del ingreso base de liquidación.

Por no encontrar acreditados los errores alegados se NIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-6.072.196, REVOCAR la sentencia de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado del 20 de febrero de 2017, en la que se resolvio confirmar la decision del 3 de noviembre de 2016 adoptada por la Subseccion A de la Seccion Segunda de dicho Tribunal, en el sentido de amparar los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad y al debido proceso para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por la senora Marlene Vallejo Zambrano en contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-6.218.019 REVOCAR la sentencia de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado del 18 de mayo de 2017, en la que se resolvio confirmar la decision del 27 de octubre de 2016 adoptada por la Subseccion A de la Seccion Segunda de dicho Tribunal, en el sentido de amparar los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad y al debido proceso para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por la senora Cecilia Carvajal Gomez en contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).SU.213/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Violación Directa De La Constitución. (Reiteración Jurisprudencial Su.049/17 Y Su.087/22).SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).T-298/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Trámite De Tutela-Defecto Procedimental Al Rechazar Recurso De Impugnación Interpuesto En Forma Oportuna. Reiteración Su.387/22.T-178/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Pensional-Violación Directa De La Constitución En La Sentencia De Segunda Instancia, Por Desconocer La Prohibición De “non Reformatio In Peius”.T-024/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Desconocimiento Del Precedente Y Violación Directa De La Constitución Al Aplicar Norma Regresiva Sobre Requisito De Fidelidad.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.