T-867 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Patricia Abello De Salazar Vs. Colmedica Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizarlo
- Procedencia para autorización de procedimiento de bypass gástrico por laparoscopia
- Procedencia excepcional de tutela
- Definición y presupuestos básicos
- Cuotas moderadoras o copagos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad personal de suscriptora de contrato de medicina prepagada que padece obesidad morbida a quien la entidad se niega a practicarle el procedimiento quirurgico bypass gastrico por laparoscopia con reconstruccion en y de roux aduciendo que se trata de un procedimiento no pos y que se encuentra en las normas referidas a exclusione y preexistencias.solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado por su medico tratante.la funcion de los contratos de medicina prepagada y procedencia excepcional de la accion de tutela para dirimir controversias que se susciten cuando se trata de una discusion en la que se encuentren involucrados derechos fundamentales.
La seria afectacion de los derechos fundamentales de la accionante abello de salazar se encuentra probada en el informe enviado por el medico tratante lo que es razon suficiente para que la sala ordene a colmedica medicina prepagada autorizar la realizacion del procedimiento quirurgico denominado bypass gastrico por laparoscopia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogota, el 1deg de junio de 2007, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de Maria Patricia Abello de Salazar a la vida, salud e integridad personal.
- Segundo. ORDENAR a Colmedica medicina prepagada que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, autorice el procedimiento denominado bypass gastrico por laparoscopia con reconstruccion en Y de Roux, indicado por el medico tratante. La proteccion constitucional permanecera durante el periodo postoperatorio en todo lo relacionado con el mismo.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogota, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.