Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2005

T-001 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Juan Carlos Acosta López Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Es requisito que el examen esté determinado por el médico tratante
  • Improcedencia por cuanto examen solicitado puede ser reemplazado por otro incluido en el POS
Derecho A La Salud
  • Examen debe ser determinado por médico tratante
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede
  • Casos en que procede por cuanto el medicamento o tratamiento no fue ordenado por médico adscrito a la EPS
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida de afiliado al regimen contributivo a quien la entidad se niega a autorizarle un examen no pos de resonancia magnetica craneal por no cumplir con el minimo de semanas de cotización.

Solicita se ordene a la entidad la autorización del examen.

Inaplicacion de normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.

La orden de examen fue formulada por medico no adscrito a la entidad y el examen puede ser reemplazado por otro incluido en el pos.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Ipiales que denegó la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Acosta López, contra Saludcoop EPS.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.