T-363 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Arbey Beltran Rios Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de las EPS de garantizarlo
- Continuidad en la prestación de los servicios de salud
- Protección
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- Alcance constitucional
- Requisitos para que no se interrumpa
- Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
- Tratamiento o medicamento no se pueden suspender cuando se desmejoran las condiciones de una vida digna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de afiliado cotizante que a causa de un accidente de trabajo sufrio un trauma cerrado de torax y a quien la entidad desde una determinada fecha le ha negado la atencion medica requerida aduciendo que su empleador no ha efectuado los aportes al sistema de seguridad social en salud.solicita se ordene a la entidad continuar prestandole los servicios medicos requeridos para el mejoramiento de su salud.el derecho fundamental a la salud.
Principio de continuidad en la prestacion de los servicios medicos.
La razon aludida por la entidad para negar la atencion medica requerida por el actor no prevalece sobre la efectividad de los derechos a la salud y a la vida digna pues no contituye un argumento constitucionalmente admisible para negar la continuidad en la prestacion de los servicios medicos que necesita el actor.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día cinco (5) de diciembre de 2006 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal y de Control de Garantías de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, dentro del trámite de la acción instaurada por José Arbey Beltrán Ríos contra Saludcoop EPS, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a valorar la situación médica actual del Sr. Beltrán Ríos y determine cuál es el tratamiento médico requerido por éste para que, en lo posible, recupere de manera definitiva su estado de salud.
- De conformidad con el resultado de la dicha valoración médica, dentro del término de los cinco (5) días siguientes, Saludcoop EPS deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento médico prescrito por su personal médico.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.