C-692 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Carlos Sachica Aponte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un servicio público
- Se encuentra comprendida en la expresión "actividad financiera"
- Intervención estatal reforzada por tratarse de actividades que comprometen el interés público
- Inspección, vigilancia y control sobre éstas es una función pública indelegable
- No busca reemplazar ni sustituir las funciones públicas de regulación, reglamentación, supervisión, vigilancia y control del Estado
- Antecedentes
- Definición
- No sustituye o limita función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera
- Permitida por el legislador
- Concepto
- Desarrolla principios propios del Derecho Privado
- Funciones a través de las cuales se desarrolla
- Sectores y actividades donde ha sido reconocida por la ley
- Obligación de darse su propio reglamento
- Para crear parámetros de comparación para el ejercicio de la inspección y vigilancia
- Funciones
- Interés público
- Extensión a todas las personas que desarrollan intermediación de valores
- Concepto
- Función del estado que depende estrictamente de la ley
- Finalidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 964 de 2005 articulos 4-h 24 25 27 28 29 y 32.
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno nacional para regular las actividades de manejo aprovechamiento e inversion de recursos captados del publico que se efectuen mediante valores y se dictan otras disposiciones.
Intervencion en el mercado de valores.
De la autorregulacion del mercado y de su disciplina.el demandante considera que las normas acusadas son contrarias a los articulos 189 numeral 24 y 335 de la constitucion politica.el intervencionismo del estado en la actividad economica y su manifestacion regulatoria en el mercado bursatil.
La intervencion del estado en la economia puede presentar diversas formas sin que las mismas resulten en todos los casos calaramente diferenciables.
Cuatro formas de intervencion: Globlal sectorial y particular; Directa e indirecta; Unilateral y convencional; Y por via directa o por via de gestion.
Clases de intervencion en atencion a sus funciones: Confirmativa finalistica y condicionante.
Desde el punto de vista de su contenido los actos de intervencion pueden someter a los actores economicos a un regimen de declaracion a un regimen de reglamentacion a un regimen de autorizacion previa a un regimen de interdiccion o a un regimen de monopolio.
La actividad propiamente financiera repercute de forma esencial en la soberania monetaria del estado y comprote importantes intereses generales que las autoridades deben preservar y defender.
La actividad bancaria se encuentra comprendida en la expresion generica actividad financiera a la que se refiere la carta que compromte el interes publico y se encuentra sometida al mandato de intervencion estatal reforzada en la economia.
El fenomeno de la autorregulacion y la autorregulacion regulada del mercado bursatil.
El esquema de autorregulacion previsto en la ley 964 de 2005 no reemplaza ni sustituye la funcion publica de intervencion del mercado de valores.
La titular de la funcion publica de inspeccion vigilancia y control sobre la actividad bursatil es la superintendencia financiera de colombia en representacion del gobierno nacional.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 964/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE los artículos 4º-literal h), 24, 25, 27, 28, 29 y 32 de la Ley 964 de 2005, pero sólo en relación con el cargo analizado en la presente causa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.