T-130 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonardo Uribe Correa·Demandado Autorregulador Del Mercado De Valores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Proceso disciplinario Ley 964 de 2005 y Decreto 2555 de 2010
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante quien se desempeñó como Controlador Normativo de Interbolsa S.A., considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, con ocasión de las decisiones proferidas por el Tribunal Disciplinario de la entidad demandada, dentro del proceso que culminó con una sanción consistente en la expulsión del mercado de valores y multa de orden económico.
La Sala considera que el accionante, contrario a su pretensión, si estaba sujeto a control disciplinario por ser una persona natural vinculada a un intermediario de valores, en este caso a Interbolsa S.A. y tenía a su disposición la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el Autorregulador del Mercado de Valores, para así proteger sus derechos mediante un procedimiento propio y especial ante la jurisdicción civil.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado por el actor, puesto que no se satisface el requisito de subsidiariedad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision del 21 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellin que, a su vez, confirmo el fallo del 9 de julio de 2014 proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad que declaro improcedente el amparo invocado por el actor.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado Ponente
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.