C-263 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Andres Julian Estrada Otalvaro·Demandado Ley 1101 De 2006 (Paragrafo 2 Del Articulo 13) Y Ley 300 De 1996, Articulo 71, Literal G
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones
- Modelo adoptado en la Constitución Política
- Propósitos
- Tipos
- Concurrencia de varios poderes públicos y diferentes instrumentos de regulación
- Modalidades
- Regímenes a los cuales se puede someter a los actores económicos, según el contenido de los actos de intervención
- Concepto
- Garantías que comprende
- Prerrogativas que comprende su núcleo esencial
- Tipos
- Condiciones para la procedencia de su restricción
- No constituyen derechos fundamentales
- Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida limitante
- No son absolutas
- Supone responsabilidades
- Practicas que la restringen
- Prerrogativas que comprende
- Concepto
- Condicionamiento para ejercicio de una actividad
- Definición
- Ejemplos
- Administración
- Beneficios
- Base de datos pública
- Inscripción como requisito previo y obligatorio para funcionamiento de los establecimientos turísticos no vulnera la constitución
- Operar sin previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo constituye una infracción sancionable
- No desconoce el núcleo esencial de la libertad de empresa y no es desproporcionado
- Características distintivas
- Definición
- Función social que implica obligaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1101 de 2006.
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 y contra del literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
El actor considera que las disposiciones acusadas son inconstitucionales, pues desconocen los principios de libertad económica y libertad de empresas consagradas en el artículo 333 de la Constitución Política.
En particular, afirma que las normas demandadas, en tanto establecen que el Registro Nacional de Turismo es un requisito previo para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, violan los principios antes anotadas y contravienen abiertamente las formas de limitación consagradas en la Constitución a tales libertades.
Para la Corte, la obligación del Registro Nacional de Turismo para los operadores de servicios del sector no desconoce la libertad económica y en consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1101/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO: Declarar EXEQUIBLES el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 "por la cual se modifica la Ley 300 de 1996- Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones" y el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 "por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", únicamente frente a los cargos examinados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.