C-860 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Camila Silva Mogollon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Interés público
- Competencia para determinar qué actividades se consideran como tales
- Intervencionismo estatal
- Finalidad
- Justificación constitucional
- Expresión de la facultad del Estado de intervenir en la economía
- Alcance del principio de tipicidad
- Flexibilización frente a normas de derecho bancario y bursátil
- Alcance
- No es demandable el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal
- No vulneración
- Requisitos para que aplicación sea válida
- Competencia para determinar qué actividades se consideran como tales
- Alcance de la función de vigilancia
- Facultad para sancionar por incumplimiento de estatutos sociales
- Clase de actos que expide
- Complementariedad de las facultades reglamentarias y sancionatorias que ejerce
- Facultad para sancionar por incumplimiento de instrucciones previamente dadas por ésta, no vulnera principios de tipicidad y legalidad
- Funciones
- Casos en que procede integración
- Improcedencia de integración
- Integración excepcional
- Es un servicio público
- Intervención estatal reforzada por tratarse de actividades que comprometen el interés público
- Concepto
- Vinculación con el concepto de precedente
- Facultad de los órganos de inspección y vigilancia de sancionar a las entidades vigiladas, por incumplimiento de reglamentaciones e instrucciones dadas por las mismas
- Obligación de observarlos por directivas
- Límites
- Obligación de los Estados de contar con un sistema efectivo de supervisión bancaria
- No desconocimiento
- Casos en que juez constitucional puede apartarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estatuto organico del sistema financiero articulo 209 y 211 (parciales) sustituidos por el articulo 45 de la ley 795 de 2003.
Sanciones administrativas personales e institucionales.para la demandante las normas acusadas vulneran los articulos 29 113 114 115 150 y 189 constitucionales.
Existencia de cosa juzgada constitucional respecto de los enunciados normativos demandados.
Improcedencia de la integracion normativa.
El principio de estado social de derecho la intervencion del estado en la economia y la inspeccion y vigilancia administrativa en materia bancaria financiera bursatil y aseguradora.
Criterios jurisprudenciales en relacion con la actividad bancaria y bursatil.
Principio de legalidad en materia de derecho administrativo sancionatorio.
Complementariedad entre las facultades de regulacion y sancionatoria de la superintendencia financiera de colombia.
Estatutos sociales de las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de colombia.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, la expresión "de los estatutos sociales" contenida en los literales b) y d) del artículo 209 y en el literal b) del artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituidos por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones", contenida en el literal d) del artículo 209 y en el literal b) del artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituidos por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.