C-123 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Giovanna Alejandra Rey Anaya Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No consagración no afecta debido proceso
- No es absoluto
- Clasificación
- Concepto
- Relación con el aspecto probatorio
- Interpretación restrictiva
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Presunción de culpa
- Función jurisdiccional en procesos concursales
- Configuración
- No exceso al regular funciones
- Límites al establecer presunciones legales
- Ausencia de cargos
- Término para practicar pruebas en trámite incidental
- Término del traslado de la solicitud no resulta irrazonable ni desconoce el derecho de defensa
- Término para decretar y practicar pruebas
- Requisitos para que sea constitucional
- Brevedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 222 de 1995 articulos 24 incisos 3 y 4 (parcial) y 171 y el decreto 1080 de 1996 articulos 2 numerales 28 y 29 y 9 numerales 7 y 14.
Se modifica el codigo de comercio se expide un nuevo regimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
Responsabilidad de los administradores.
Liquidador.
Funciones de la superintendencia de sociedades.
Los demandantes consideran que las normas demandadas violan los articulos 1 3 6 29 85 93 228 229 y 230 de la constitucion y los articulos 8 9 y 25 de la convencion americana sobre derechos humanos.
La responsabilidad de los administradores.
Constitucionalidad de la presuncion de culpa establecida para los casos contemplados en el articulo 24 de la ley 222 de 1995.
Las presunciones son un procedimiento de tecnica juridica acogido por el legislador en ejercicio de la libertad de configuracion normativa de las instituciones procesales con el fin de dar seguridad a ciertos estados situaciones o hechos juridicamente relevantes y de proteger bienes particularmente valiosos.
La remocion del liquidador las funciones de la superintendencia de sociedades y las garantias del debido proceso.
Constitucionalidad del articulo 171 de la ley 222 de 1995.
La norma se armoniza nitidamente con el articulo 29 superior debiendo al efecto permanecer en el ordenamiento juridico.
Ejercicio de las facultades extraordinarias para determinar la estructura administracion y recursos de la superintendencia de sociedades y del superintendente delegado para los procedimientos mercantiles.
Cosa juzgada repecto del numeral 14 del articulo 9 del decreto 1080 de 1996.
Constitucionalidad de los numerales 28 y 29 del articulo 2 y numeral 7 del articulo 9 del decreto 1080 de 1996.
Exequibles inhibida y estarse a lo resuelto en c-180 de 1997
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 222/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, el inciso
- tercero. y la expresión"se presumirá la culpa"del inciso cuarto, del artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, el inciso
- segundo. del artículo 171 de la Ley 222 de 1995
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de los incisos
- primero. y
- tercero. del artículo 171 de la Ley 222 de 1995.
- CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-180 de 1997, que declaró exequible la expresión "y demás procedimientos mercantiles", contenida en el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 1080 de 1996.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los numerales 28 y 29 del artículo 2º, y numerales 7 y 14 (salvo la expresión prevista en el numeral anterior) del artículo 9º del Decreto 1080 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.