Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de septiembre de 2005Sala Plena

C-981 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Humberto De Jesús Longas Londoño

Tema · dato duro
Ley Estatutaria En Materia De Derechos Fundamentales. Deben Seguir Su Trámite Las Normas Que Pretenden Regular Los Aspectos Principales E Importantes De Un Derecho Fundamental
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data
  • Contenido
  • Datos conseguidos por medios ilícitos
Derecho A La Intimidad En Materia Tributaria
  • Presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos de la ley
  • Información sobre la vida privada del contribuyente
Derecho A La Intimidad
  • Excluye del tratamiento informático asuntos que solo conciernan a la vida privada
Ley Estatutaria En Materia De Derechos Fundamentales
  • Deben seguir su trámite las normas que pretenden regular los aspectos principales e importantes de un derecho fundamental
Reserva De Ley Estatutaria Sobre Habeas Data
  • Procedencia
  • Autorización de exigir documentos privados para efectos tributarios
  • Norma que fija pautas sobre caducidad de datos
  • Procedencia por regulación de asuntos principales e importantes de núcleo esencial
Reserva De Ley Estatutaria
  • Ejercicio del ius puniendi
  • Línea jurisprudencial
  • Interpretación restrictiva
  • Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
Derecho Al Habeas Data En Materia Tributaria
  • Circulación de datos en manos de particulares
  • Circulación de datos entre entidades recaudadoras de impuestos
Ley Estatutaria
  • Función doble
9 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estatuto tributario (decreto ley 624 de 1989) articulo 260-4 adicionado por el articulo 28 de la ley 788 de 2002 modificado por el articulo 42 de la ley 863 de 2003; Articulos 260-8 583 584 585 586 587 622 623 623-1 paragrafo 623-2 623-3 624 625 626 627 628 629 629-1 630 631 631-1 631-2 632 632-1 y 633 y la ley 863 de 2003 articulo 36.

El demandante considera que las disposiciones demandadas son materias propias de reserva de ley estatutaria en materia del derecho fundamental al habeas data y su regulación no ha debido ser por ley ordinaria.

Reserva legal estatutaria sobre derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional.

Las leyes estatutarias no fueron creadas dentro del ordenamiento para regular en forma exhaustiva y casuistica todo evento ligado a los derechos fundamentales sino que estan encargadas de desarrollar los textos constitucionales.

El derecho fundamental del habeas data en la jurisprudencia constitucional.

El habeas data en materia tributaria.

La reserva de la ley estatutaria.

Las materias de las disposiciones legales acusadas no requieren de regulación legal estatutaria por cuanto no se orientan a configurar elementos esenciales o estructurales del derecho fundamental al habeas data.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 260Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 28Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 28Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 583Decreto 624/89 «adicionado por el artículo 89 de la ley 488 de 1998»EXEQUIBLE
Art. 584Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 585Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 586Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 587Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 617Decreto 624/89 «parágrafo adicionado por el artículo 73 de la ley 6 de 1992»EXEQUIBLE
Art. 631Decreto 624/89 «adicionado por el artículo 44 de la ley 6 de 1992»EXEQUIBLE
Art. 55Ley 49/90EXEQUIBLE
Art. 44Ley 6/92EXEQUIBLE
Art. 73Ley 6/92 «parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 130Ley 223/95EXEQUIBLE
Art. 133Ley 223/95EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 383/97EXEQUIBLE
Art. 89Ley 488/98EXEQUIBLE
Art. 95Ley 488/98EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 633/00EXEQUIBLE
Art. 28Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 36Ley 863/03EXEQUIBLE
22 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE los artículos 260-4, adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 42 de la Ley 863 de 2003; 260-8, adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 44 de la Ley 863 de 2003; 583, adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998; 584; 585; 586; 587; 622; 623, adicionado por el artículo 10 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000; 623-1 y parágrafo, adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992; 623-2, adicionado por el artículo 130 de la Ley 223 de 1995; 623-2(sic), adicionado por el artículo 11 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000, 623-3, adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997; 624; 625; 626; 627; 628, sustituido por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990; 629; 629-1, adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997; 630; 631, modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995, adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000; 631-1, adicionado por el artículo 95 de la Ley 488 de 1998; 631-2, adicionado por el artículo 23 de la Ley 863 de 2003; 632; 632-1, adicionado por el artículo 44 de la Ley 6 de 1992; y 633 del Estatuto Tributario (Decreto ley 624 de 1989); como también el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, únicamente en cuanto que la materia regulada en estas disposiciones no esta sujeta a reserva de ley estatutaria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.