C-981 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Humberto De Jesús Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Datos conseguidos por medios ilícitos
- Presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos de la ley
- Información sobre la vida privada del contribuyente
- Información requerida por la DIAN
- Excluye del tratamiento informático asuntos que solo conciernan a la vida privada
- Deben seguir su trámite las normas que pretenden regular los aspectos principales e importantes de un derecho fundamental
- Procedencia
- Autorización de exigir documentos privados para efectos tributarios
- Norma que fija pautas sobre caducidad de datos
- Procedencia por regulación de asuntos principales e importantes de núcleo esencial
- Ejercicio del ius puniendi
- Línea jurisprudencial
- Interpretación restrictiva
- Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
- Circulación de datos en manos de particulares
- Circulación de datos entre entidades recaudadoras de impuestos
- Función doble
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estatuto tributario (decreto ley 624 de 1989) articulo 260-4 adicionado por el articulo 28 de la ley 788 de 2002 modificado por el articulo 42 de la ley 863 de 2003; Articulos 260-8 583 584 585 586 587 622 623 623-1 paragrafo 623-2 623-3 624 625 626 627 628 629 629-1 630 631 631-1 631-2 632 632-1 y 633 y la ley 863 de 2003 articulo 36.
El demandante considera que las disposiciones demandadas son materias propias de reserva de ley estatutaria en materia del derecho fundamental al habeas data y su regulación no ha debido ser por ley ordinaria.
Reserva legal estatutaria sobre derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional.
Las leyes estatutarias no fueron creadas dentro del ordenamiento para regular en forma exhaustiva y casuistica todo evento ligado a los derechos fundamentales sino que estan encargadas de desarrollar los textos constitucionales.
El derecho fundamental del habeas data en la jurisprudencia constitucional.
El habeas data en materia tributaria.
La reserva de la ley estatutaria.
Las materias de las disposiciones legales acusadas no requieren de regulación legal estatutaria por cuanto no se orientan a configurar elementos esenciales o estructurales del derecho fundamental al habeas data.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE los artículos 260-4, adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 42 de la Ley 863 de 2003; 260-8, adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 44 de la Ley 863 de 2003; 583, adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998; 584; 585; 586; 587; 622; 623, adicionado por el artículo 10 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000; 623-1 y parágrafo, adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992; 623-2, adicionado por el artículo 130 de la Ley 223 de 1995; 623-2(sic), adicionado por el artículo 11 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000, 623-3, adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997; 624; 625; 626; 627; 628, sustituido por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990; 629; 629-1, adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997; 630; 631, modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995, adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997, adicionado por el artículo 39 de la Ley 633 de 2000; 631-1, adicionado por el artículo 95 de la Ley 488 de 1998; 631-2, adicionado por el artículo 23 de la Ley 863 de 2003; 632; 632-1, adicionado por el artículo 44 de la Ley 6 de 1992; y 633 del Estatuto Tributario (Decreto ley 624 de 1989); como también el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, únicamente en cuanto que la materia regulada en estas disposiciones no esta sujeta a reserva de ley estatutaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.