C-022 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Liliana Rodriguez Burgos Y Otros·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Reconocimiento y protección
- Ámbito internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Disponibilidad
- Acceso a información por autoridad judicial
- Impone deberes correlativos a todas las autoridades estatales
- Funciones de inspección, vigilancia y control
- Definición
- Subprincipios
- Contenido
- Características
- Núcleo esencial
- Jurisprudencia constitucional
- Inexequibilidad del apartado “la identificación del donante”
- Información necesaria para la calificación
- Régimen tributario especial
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Fin buscado es un fin constitucional legítimo
- Medida tiene un fin constitucionalmente legítimo
- Contenido y alcance
- Ponderación ante conflicto
- Intensidad intermedia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 162 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que el aparte normativo cuestionado vulnera el artículo 15 de la Carta Política al imponer el deber de registrar información sensible, esto es, la identificación del donante, el monto de la donación, el plazo proyectado para el gasto o la inversión.
Alegan, que esto lesiona gravemente el derecho a la intimidad dado que tales datos, al hacerse públicos, revelan información valiosa que tiene carácter semiprivado.
Destacan que, siendo las donaciones actos jurídicos sustentados en la ley civil, los actos que se celebren al interior de las entidades sin ánimo de lucro tienen protección prevalente del derecho a la intimidad, lo que implica, entre otros, que no estén obligadas a entregar los detalles de sus actos jurídicos a la sociedad, de allí que no sea posible que la autoridad tributaria los deje en manos de terceros, máxime cuando al donante le asiste el derecho de mantener su anonimato, para no evidenciar aspectos que solo atañen a su ámbito personal.
La Corte consideró que la publicación del nombre de donantes en el registro web de las entidades del régimen tributario especial, que la ley entiende autorizada tácitamente por el solo hecho de la donación, resulta contraria a la autonomía del donante que quiere permanecer en el anonimato y ajena a la finalidad del registro propuesto, que busca que la comunidad conozca el destino de los recursos de las entidades sin ánimo de lucro y su direccionamiento hacia los proyectos de la misma entidad.
Con base en lo anterior, dispuso Declarar EXEQUIBLE el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 por el cargo de violación del artículo 15 de la Constitución Política, salvo la expresión “la identificación del donante y” que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 9 del paragrafo 2 del articulo 162 de la Ley 1819 de 2016 por el cargo de violacion del articulo 15 de la Constitucion Politica, salvo la expresion "la identificacion del donante y" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.