C-328 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ana Maria Sanchez Quintero Y Otros·Demandado Ley 675 De 2001
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular del dato
- Función primordial
- Finalidad en materia de bienes privados y comunes
- Evolución y características de las regulaciones legislativas
- Régimen normativo especial
- Escritura pública de constitución debe contener el Reglamento
- Obligaciones a cargo de los propietarios de bienes privados
- Se considera ilícita la obtención y divulgación de datos personales sin previa autorización del titular
- Principio de finalidad
- Alcance
- Características generales
- Características
- Definición
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Publicación de listas de copropietarios que incumplen obligaciones pecuniarias
- Publicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 30 y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
Las demandantes consideran que las normas cuestionadas son contrarias al artículo 15 de la Constitución Política en sus dimensiones del derecho a la intimidad y del derecho al hábeas data, así como al principio de proporcionalidad.
La Corte consideró que la publicación en el edificio o conjunto residencial de la lista de los deudores morosos e infractores de obligaciones no pecuniarias previstas en el reglamento de propiedad horizontal, no vulnera los derechos ni el principio invocado por las actoras.
Concluyó, que en todo caso, no puede publicarse información sensible relativa al hecho o al acto que origine la sanción.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto" que prevé el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 675 de 2001, "Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal", por los cargos analizados en la presente sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, "Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal", por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.