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Artículo 9

Despacho Del Superintendente Delegado Para Los Procedimientos Mercantiles

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente delegado para los procedimientos mercantiles. Son funciones del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales;

2.

Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que lo administradores de sociedades controladas y los de sociedad controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3.

Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4.

Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5.

Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que nos se ajusten a las normas legales.

6.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7.

Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

8.

Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9.

Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10.

Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la ley determine;

11.

Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área de su competencia;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

13.

Convocar al trámite de un proceso concursal;

14.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el trámite de los procesos concursales y demás procedimientos mercantiles;

15.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9°.Despacho del Superintendente delegado para los procedimientos mercantiles. Son funciones del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales;

2.

Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que lo administradores de sociedades controladas y los de sociedad controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3.

Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4.

Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5.

Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que nos se ajusten a las normas legales.

6.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7.

Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

8.

Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9.

Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10.

Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la ley determine;

11.

Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área de su competencia;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

13.

Convocar al trámite de un proceso concursal;

14.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el trámite de los procesos concursales y demás procedimientos mercantiles;

15.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

JURISPRUDENCIA

Artículo 9°.Despacho del Superintendente delegado para los procedimientos mercantiles. Son funciones del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales;

2.

Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que lo administradores de sociedades controladas y los de sociedad controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3.

Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4.

Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5.

Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que nos se ajusten a las normas legales.

6.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7.

Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

8.

Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9.

Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10.

Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la ley determine;

11.

Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área de su competencia;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

13.

Convocar al trámite de un proceso concursal;

14.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el trámite de los procesos concursales y demás procedimientos mercantiles;

15.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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