Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de abril de 1997Sala Plena

C-180 de 1997

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Mario Antonio Fonseca Ramos

Tema · dato duro
Dec. 1080/96. Art. 2 No213 Y 17 Parc. 32 Parc 4 No 28 7 No 2 Parc. 8 No 1 Parc. 15 Lit. G) 16 Lit. B) 9 No 1 Parc. Y 14 Parc. 232425 Parc. Y 26. Super-Sociedades. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exceso De Limites En Ley De Facultades
  • Conflictos entre socios o éstos con la sociedad
  • Resolución error normativo
  • Asignación de promover soluciones preconcursales
  • Reglamentación trámite concursal
  • Variación asistencia obligatoria a reuniones no presenciales
Superintendencia De Sociedades
  • Determinación estructura administrativa y recursos por legislador extraordinario
  • Personas naturales o jurídicas
  • Asistencia obligatoria delegados a reuniones no presenciales
  • Inexistencia función de promover soluciones preconcursales
  • Inspección sobre empresas unipersonales
  • Distribución de funciones por legislador extraordinario
Conflicto Normativo
  • Competencia en trámite concursal
Facultades Extraordinarias
  • Ejercicio dentro de límites
Ley De Facultades Extraordinarias
  • Distribución de funciones
Superintendente Delegado
  • Funciones de redistribución de labores
6 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1080/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Decreto 1080/96 «Numeral 13.»EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 1080/96INEXEQUIBLE
Art. 24Decreto 1080/96INEXEQUIBLE
Art. 25Decreto 1080/96INEXEQUIBLE
Art. 26Decreto 1080/96INEXEQUIBLE
Art. 4Decreto 1080/96INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Numeral 28.»
Art. 7Decreto 1080/96INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Numeral 2.»
Art. 8Decreto 1080/96 «parcial.»EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 1080/96 «parcial.»EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto 1080 de 1996, pero sólo en cuanto no exceden las facultades extraordinarias:
  2. a. El numeral 13 del artículo 2.
  3. b. La expresión "y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales", contenida en el numeral 1 del artículo 8.
  4. c. El literal g) del numeral 15 del artículo 8.
  5. d. El literal b) del numeral 16 del artículo 8.
  6. e. La expresión "en relación con otras personas jurídicas o naturales", contenida en el numeral 1 del artículo 9.
  7. f. La expresión "y demás procedimientos mercantiles", contenida en el numeral 14 del artículo 9.
  8. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto 1080 de 1996:
  9. a. La expresión "así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial", contenida en el numeral 2 del artículo 2.
  10. b. El numeral 17 del artículo 2.
  11. c. La expresión "cuando hubiere disponibilidad de personal y presupuesto", contenida en el numeral 32 del artículo 2.
  12. d. El numeral 28 del artículo 4.
  13. d. La expresión "así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial", contenida en el numeral 2 del artículo 7.
  14. e. El artículo 23.
  15. f. El artículo 24.
  16. g. El artículo 25.
  17. h. El artículo 26.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.