C-180 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Mario Antonio Fonseca Ramos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos entre socios o éstos con la sociedad
- Resolución error normativo
- Asignación de promover soluciones preconcursales
- Reglamentación trámite concursal
- Variación asistencia obligatoria a reuniones no presenciales
- Determinación estructura administrativa y recursos por legislador extraordinario
- Personas naturales o jurídicas
- Asistencia obligatoria delegados a reuniones no presenciales
- Inexistencia función de promover soluciones preconcursales
- Inspección sobre empresas unipersonales
- Distribución de funciones por legislador extraordinario
- Competencia en trámite concursal
- Ejercicio dentro de límites
- Distribución de funciones
- Funciones de redistribución de labores
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1080/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto 1080 de 1996, pero sólo en cuanto no exceden las facultades extraordinarias:
- a. El numeral 13 del artículo 2.
- b. La expresión "y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales", contenida en el numeral 1 del artículo 8.
- c. El literal g) del numeral 15 del artículo 8.
- d. El literal b) del numeral 16 del artículo 8.
- e. La expresión "en relación con otras personas jurídicas o naturales", contenida en el numeral 1 del artículo 9.
- f. La expresión "y demás procedimientos mercantiles", contenida en el numeral 14 del artículo 9.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto 1080 de 1996:
- a. La expresión "así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial", contenida en el numeral 2 del artículo 2.
- b. El numeral 17 del artículo 2.
- c. La expresión "cuando hubiere disponibilidad de personal y presupuesto", contenida en el numeral 32 del artículo 2.
- d. El numeral 28 del artículo 4.
- d. La expresión "así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial", contenida en el numeral 2 del artículo 7.
- e. El artículo 23.
- f. El artículo 24.
- g. El artículo 25.
- h. El artículo 26.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.