Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-337 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Pedro Cabarcas Castro·Demandado Superintendencia De Sociedades, Regional Cartagena, La Compañía Constructora De Obras E Ingenieria Conobras Ltda. En Liquidacion Y Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Cartagena

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales de procedibilidad
  • Procede por cuanto Juzgado al no remitir información requerida a la Superintendencia de Sociedades impidió que se incluyera el crédito al momento de elaborar auto de graduación y calificación de créditos
  • Requisitos especiales de procedibilidad
Superintendencia De Sociedades
  • Debido proceso y protección de los derechos fundamentales de las partes que hagan o lleguen a ser parte del trámite concursal o liquidatorio
  • Cumple funciones jurisdiccionales para adelantar el trámite de los procesos concursales de ciertas personas jurídicas
Administracion De Justicia Por Autoridad Administrativa
  • Normas mediante las cuales ciertas instituciones públicas administran justicia
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido procesoy minimo vital de pensionado de la compañia accionada a quien, desde el mes de dciciembre de 2002, no le han cancelado las mesadas pensionales.<br>manifiesta tambien que tiene una hija que padece sindrome de down.<br>finalmente, aduce que inicio proceso ejecutivo laboral para el pago de esas acreencias, pero el juzgado no remitio las copias del proceso a la superintendencia encargada del tramite liquidatorio de la empresa.<br>el accionante presento su acreencia laboral en noviembre de 2006, pero su reconocimiento le fue negado por haber vencido el termino para ello en marzo de 2006.<br>acude a la tutela con el objetivo de que le sean reconocidas y pagadas la mesadas que le corresponden.<br>la superintendencia de sociedades como ejecutora de la liquidacion de sociedades.

Funciones jurisdiccionales.<br>tutela contra providencias judiciales.

Se constato la concurrencia de los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional al efecto.<br>el juez dentro del proceso laboral incurrio en un defecto por consecuencia al omitir la remision del expediente a la superintencia de sociedades, lo que, de manera consecuencial, impidio que el credito del actor fuera tenido en cuenta al momento de la graduacion y calificacion de los creditos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito Judicial de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negaron la proteccion de amparo invocada, y en su lugar TUTELAR el derechos fundamental al debido proceso y vida digna del senor Pedro Cabarcas Castro.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades -Regional Cartagena- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta demanda, proceda a incluir dentro de la liquidacion obligatoria de la sociedad Compania Constructora de Obras de Ingenieria Ltda. el credito del senor Pedro Cabarcas Castro dandole la prelacion prevista en la ley.
  4. TERCERO. COMPULSAR copias de esta decision y del proceso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, Sala Disciplinaria, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en su oportunidad en el tramite del presente expediente de tutela.
  6. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.