Práctica de la inspección. Antes de proceder a decretar la apertura del trámite concursal y siempre que lo considere necesario, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, procederá a ordenar una diligencia de inspección al ente deudor, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, a efecto de establecer:
El cumplimiento de su objeto social en los términos del contrato social;
Si la contabilidad se lleva conforme a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 56 del decreto 2649 de 1993;
La estructura y concentración de los activos, al igual que la existencia de gravámenes que pesan sobre los mismos.
Las obligaciones de contenido patrimonial a su cargo y cuáles de éstas se encuentran vencidas;
Si se han hecho las apropiaciones necesarias para proteger los activos para reconocer tanto los pasivos laborales como los contingentes;
La ocurrencia de pérdidas que constituyan causal de disolución y/o liquidación;
La existencia, cuantía y estado de los procesos judiciales en su contra, y
Cualquier otro aspecto que en el curso de la diligencia resulte conveniente investigar con el fin de establecer la real situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales;
Con el fin de establecer los hechos de que tratan los literales anteriores, los funcionarios comisionados para practicar la inspección podrán, entre otros, interrogar bajo la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera y obtener los documentos necesarios para la apertura del trámite concursal.
El informe de los funcionarios comisionados y las copias de los documentos que los soporten, formarán parte del expediente.
La Superintendencia resolverá sobre la apertura del trámite concursal, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del informe correspondiente.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 25.Práctica de la inspección. Antes de proceder a decretar la apertura del trámite concursal y siempre que lo considere necesario, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, procederá a ordenar una diligencia de inspección al ente deudor, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, a efecto de establecer:
El cumplimiento de su objeto social en los términos del contrato social;
Si la contabilidad se lleva conforme a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 56 del decreto 2649 de 1993;
La estructura y concentración de los activos, al igual que la existencia de gravámenes que pesan sobre los mismos.
Las obligaciones de contenido patrimonial a su cargo y cuáles de éstas se encuentran vencidas;
Si se han hecho las apropiaciones necesarias para proteger los activos para reconocer tanto los pasivos laborales como los contingentes;
La ocurrencia de pérdidas que constituyan causal de disolución y/o liquidación;
La existencia, cuantía y estado de los procesos judiciales en su contra, y
Cualquier otro aspecto que en el curso de la diligencia resulte conveniente investigar con el fin de establecer la real situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales;
Con el fin de establecer los hechos de que tratan los literales anteriores, los funcionarios comisionados para practicar la inspección podrán, entre otros, interrogar bajo la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera y obtener los documentos necesarios para la apertura del trámite concursal.
El informe de los funcionarios comisionados y las copias de los documentos que los soporten, formarán parte del expediente.
La Superintendencia resolverá sobre la apertura del trámite concursal, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del informe correspondiente.