Micelio

Artículo 8

Despacho Del Superintendente Delegado Para Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para e desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la sociedades comerciales y de las facultades que le señala la ley en relación

2.

Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3.

Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4.

Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5.

Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales;

6.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7.

Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente;

8.

Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9.

Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10.

Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la le determine;

11.

Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área su competencia;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;

13.

Solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para conoce o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

14.

Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencias, se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formación funcionamiento en el desarrollo de su objeto social;

15.

Dirigir los estudios, investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de las funciones de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de;

a. Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

b. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.

c. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

d. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

e. Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.

f. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.

g. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

h. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.

i. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencia, y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.

j. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no ajusten a la ley.

k. Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla si fundamento legal.

16.

Dirigir los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales referidos a:

a. Promover la presentación de planes y programas encaminados mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar cumplida ejecución de los mismos.

b. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

c. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la Ley y al reglamento correspondiente.

d. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

e. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

f. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

g. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

17.

Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, referidos a:

a. El envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión.

b. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.

c. La orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.

d. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de lo estatutos sociales que violen normas legales.

e. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presente irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

18.

Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar la improcedencia de derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;

19.

Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas;

20.

Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

21.

Coordinar los estudios requeridos para determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;

22.

Realizar las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando así lo determine el Superintendente;

23.

Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley actualmente en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos y fondos ganaderos;

24.

Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales;

25.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para e desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la sociedades comerciales y de las facultades que le señala la ley en relación

2.

Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar;

3.

Dirigir las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas, si lo considera necesario;

4.

Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;

5.

Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales;

6.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información;

7.

Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente;

8.

Ordenar el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;

9.

Determinar los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;

10.

Coordinar el desarrollo de las funciones de policía judicial que la le determine;

11.

Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área su competencia;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;

13.

Solicitar, confirmar y analizar, la información que se necesite para conoce o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;

14.

Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencias, se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formación funcionamiento en el desarrollo de su objeto social;

15.

Dirigir los estudios, investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de las funciones de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de;

a. Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

b. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.

c. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

d. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

e. Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.

f. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.

g. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

h. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.

i. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencia, y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.

j. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no ajusten a la ley.

k. Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla si fundamento legal.

16.

Dirigir los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de control sobre las sociedades comerciales referidos a:

a. Promover la presentación de planes y programas encaminados mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar cumplida ejecución de los mismos.

b. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

c. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la Ley y al reglamento correspondiente.

d. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

e. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

f. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

g. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

17.

Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, referidos a:

a. El envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión.

b. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.

c. La orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.

d. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de lo estatutos sociales que violen normas legales.

e. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presente irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

18.

Llevar a cabo los análisis necesarios para determinar la improcedencia de derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;

19.

Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas;

20.

Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

21.

Coordinar los estudios requeridos para determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;

22.

Realizar las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando así lo determine el Superintendente;

23.

Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley actualmente en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos y fondos ganaderos;

24.

Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales;

25.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-180/97Constitucionalidad · «Parcial.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1080 de 1996