Micelio

Artículo 7

Oficina De Conciliación Y Arbitramento

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Conciliación y Arbitramento.

Son funciones de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social;

2.

Coordinar las actividades de conciliación que deba conocer 1 Superintendencia de Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social; así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial;

3.

Coordinar las actividades preparatorias de la designación de árbitros y d la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la solución de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria;

4.

Elaborar listas de árbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por el Superintendente de Sociedades;

5.

Proponer los árbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulación tal decisión le corresponda a la Superintendencia;

6.Integrar la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la técnica secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades;

7.

Llevar un archivo de actas de conciliación que contengan los acuerdos celebrados o las constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos arbítrales, que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley;

8.

Promover la generalización, mejora y divulgación del arbitraje y la conciliación, en relación con los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y las sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, a fin de que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la solución de conflictos;

9.

Promover la generalización, mejora y divulgación de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento, liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal;

10.

Dirigir los estudios que sean necesarios para llevar archivos estadísticos, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites adelantados por la Superintendencia de Sociedades;

11.

Adelantar los estudios que se requieran para someter a consideración y aprobación del Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilización de los servicios de conciliación, así como aquellas a las cuales deban sujetarse los árbitros y el secretario, y las correspondientes a la administración de los Tribunales de arbitramento;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;

13.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la normas legales vigentes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°.Oficina de Conciliación y Arbitramento.

Son funciones de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes:

1.

Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social;

2.

Coordinar las actividades de conciliación que deba conocer 1 Superintendencia de Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social; así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial;

3.

Coordinar las actividades preparatorias de la designación de árbitros y d la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la solución de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria;

4.

Elaborar listas de árbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por el Superintendente de Sociedades;

5.

Proponer los árbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulación tal decisión le corresponda a la Superintendencia;

6.Integrar la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la técnica secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades;

7.

Llevar un archivo de actas de conciliación que contengan los acuerdos celebrados o las constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos arbítrales, que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley;

8.

Promover la generalización, mejora y divulgación del arbitraje y la conciliación, en relación con los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y las sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, a fin de que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la solución de conflictos;

9.

Promover la generalización, mejora y divulgación de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento, liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal;

10.

Dirigir los estudios que sean necesarios para llevar archivos estadísticos, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites adelantados por la Superintendencia de Sociedades;

11.

Adelantar los estudios que se requieran para someter a consideración y aprobación del Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilización de los servicios de conciliación, así como aquellas a las cuales deban sujetarse los árbitros y el secretario, y las correspondientes a la administración de los Tribunales de arbitramento;

12.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;

13.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la normas legales vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-180/97Constitucionalidad · «Numeral 2.»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1080 de 1996