Oficina de Conciliación y Arbitramento.
Son funciones de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes:
Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social;
Coordinar las actividades de conciliación que deba conocer 1 Superintendencia de Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social; así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial;
Coordinar las actividades preparatorias de la designación de árbitros y d la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la solución de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria;
Elaborar listas de árbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por el Superintendente de Sociedades;
Proponer los árbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulación tal decisión le corresponda a la Superintendencia;
6.Integrar la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la técnica secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades;
Llevar un archivo de actas de conciliación que contengan los acuerdos celebrados o las constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos arbítrales, que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley;
Promover la generalización, mejora y divulgación del arbitraje y la conciliación, en relación con los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y las sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, a fin de que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la solución de conflictos;
Promover la generalización, mejora y divulgación de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento, liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal;
Dirigir los estudios que sean necesarios para llevar archivos estadísticos, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites adelantados por la Superintendencia de Sociedades;
Adelantar los estudios que se requieran para someter a consideración y aprobación del Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilización de los servicios de conciliación, así como aquellas a las cuales deban sujetarse los árbitros y el secretario, y las correspondientes a la administración de los Tribunales de arbitramento;
Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;
Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la normas legales vigentes.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°.Oficina de Conciliación y Arbitramento.
Son funciones de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes:
Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social;
Coordinar las actividades de conciliación que deba conocer 1 Superintendencia de Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social; así como los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial;
Coordinar las actividades preparatorias de la designación de árbitros y d la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la solución de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria;
Elaborar listas de árbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por el Superintendente de Sociedades;
Proponer los árbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulación tal decisión le corresponda a la Superintendencia;
6.Integrar la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la técnica secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades;
Llevar un archivo de actas de conciliación que contengan los acuerdos celebrados o las constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos arbítrales, que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley;
Promover la generalización, mejora y divulgación del arbitraje y la conciliación, en relación con los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y las sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, a fin de que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la solución de conflictos;
Promover la generalización, mejora y divulgación de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento, liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal;
Dirigir los estudios que sean necesarios para llevar archivos estadísticos, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites adelantados por la Superintendencia de Sociedades;
Adelantar los estudios que se requieran para someter a consideración y aprobación del Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilización de los servicios de conciliación, así como aquellas a las cuales deban sujetarse los árbitros y el secretario, y las correspondientes a la administración de los Tribunales de arbitramento;
Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;
Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la normas legales vigentes.