Eventos subsecuentes en el trámite concursal. Cuando en cualquier estado del trámite del concordato el Superintendente establezca cambios en la situación, que no hagan viable la recuperación de los negocios del deudor y la conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, podrá mediante auto declarar terminado el trámite concordatario para dar inicio a la liquidación obligatoria.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 26.Eventos subsecuentes en el trámite concursal. Cuando en cualquier estado del trámite del concordato el Superintendente establezca cambios en la situación, que no hagan viable la recuperación de los negocios del deudor y la conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, podrá mediante auto declarar terminado el trámite concordatario para dar inicio a la liquidación obligatoria.