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Artículo 4

Despacho Del Superintendente De Sociedades Son Funciones Del Despacho Del Superintendente De Sociedades Las Siguientes: 1

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente de Sociedades

Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:

1.

Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;

2.

Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursases que ante la misma se deban tramitar;

3.

Señalar las políticas generales de la Entidad de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;

4.

Presentar a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;

5.

Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la entidad, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.

6.

Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

7.

Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;

8.

Fijar los criterios que deben seguir las sociedades comerciales en el registro de la información contable y financiera;

9.

Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;

10.

Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

11.

Organizar, con sujeción al artículo 12 de este Decreto, las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional;

12.

Presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;

13.

Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada Grupo;

14.

Distribuir el personal al servicio de la Entidad teniendo en cuenta 1 estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programa trazados por la Superintendencia;

15.

Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades;

16.

Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

17.

Imponer multas, sucesivas o no, cuando en cualquier momento del trámite concursal encuentre que se han formulado objeciones temerarias o de mal fe;

18.

Emitir pronunciamiento sobre la ocurrencia de los presupuestos que de lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;

19.

Establecer plazos adicionales no superiores a un año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad;

20.

Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos;

21.Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

22.

Coordinar las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspección, vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable;

23.

Establecer los lineamientos generales para interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la Ley;

24.

Comisionar a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales para practicar diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones;

25.

Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera y la inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas,

26.

Practicar, de oficio, investigaciones administrativas a las sociedades n vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando lo considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones;

27.

Coordinar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre existencia de la causal de retiro en una sociedad;

28.

Promover las soluciones preconcursales entre las sociedades que eventualmente entraren al proceso concursal y sus acreedores, con mira a proteger la economía nacional y a la empresa, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo;

29.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la Ley.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.Despacho del Superintendente de Sociedades

Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:

1.

Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;

2.

Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursases que ante la misma se deban tramitar;

3.

Señalar las políticas generales de la Entidad de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;

4.

Presentar a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;

5.

Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la entidad, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.

6.

Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

7.

Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;

8.

Fijar los criterios que deben seguir las sociedades comerciales en el registro de la información contable y financiera;

9.

Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;

10.

Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

11.

Organizar, con sujeción al artículo 12 de este Decreto, las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional;

12.

Presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;

13.

Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada Grupo;

14.

Distribuir el personal al servicio de la Entidad teniendo en cuenta 1 estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programa trazados por la Superintendencia;

15.

Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades;

16.

Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

17.

Imponer multas, sucesivas o no, cuando en cualquier momento del trámite concursal encuentre que se han formulado objeciones temerarias o de mal fe;

18.

Emitir pronunciamiento sobre la ocurrencia de los presupuestos que de lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;

19.

Establecer plazos adicionales no superiores a un año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad;

20.

Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos;

21.Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

22.

Coordinar las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspección, vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable;

23.

Establecer los lineamientos generales para interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la Ley;

24.

Comisionar a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales para practicar diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones;

25.

Adelantar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera y la inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas,

26.

Practicar, de oficio, investigaciones administrativas a las sociedades n vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando lo considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones;

27.

Coordinar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre existencia de la causal de retiro en una sociedad;

28.

Promover las soluciones preconcursales entre las sociedades que eventualmente entraren al proceso concursal y sus acreedores, con mira a proteger la economía nacional y a la empresa, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo;

29.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-180/97Constitucionalidad · «Numeral 28.»INEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1080 de 1996