Competencia concursal. La Superintendencia de Sociedades será competente, de manera privativa, para tramitar los procesos concursases de todas las personas jurídicas, llámense sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación;
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 23.Competencia concursal. La Superintendencia de Sociedades será competente, de manera privativa, para tramitar los procesos concursases de todas las personas jurídicas, llámense sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación;