Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-954 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Exportaciones Bochica S.A. Y Otras Vs. Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Sociedades A Las Cuales La Superintendencia No Les Permitio La Contradicción De La Decision Que Les Nego Una Prueba Solicitada Para Sustentar Objeción Al Dictamen Pericial Y La Indebida Valoración Probatoria. Solicita La Decl
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Valoración de pruebas en conjunto
Lealtad Y Buena Fe
  • Actuación por las partes y los apoderados
Sancion
  • Imposición a las partes y apoderados por actos temerarios o de mala fe
Acción De Tutela
  • Protección derechos fundamentales en asuntos jurisdiccionales confiados a las Superintendencias
Superintendencia De Sociedades
  • Facultad para tramitar concordato y liquidaciones obligatorias
  • No podía resolver sobre las objeciones propuestas sin tener en cuenta la apreciación de pruebas en conjunto
  • Debe decretar la nulidad de todo lo actuado y apreciar las pruebas en conjunto
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota el 2 de abril de 2004, para decidir la accion de tutela instaurada por Alvaro Pio Raffo Palau, Exportaciones Bochica S.A. C.I., Flores del Cauca S.A. C.I., Andalucia S.A. C.I., y Agro Bosque S.A. C.I. en cuanto concedio la proteccion al apoderado y a tres de las accionantes; y REVOCAR la decision en cuanto la sociedad Agro Bosque fue excluida del amparo.
  4. Segundo. CONCEDER a los accionantes la proteccion al debido proceso. En consecuencia el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades i) decretara la nulidad de lo actuado en todos los asuntos a partir de las providencias que decidieron las objeciones, graduaron y calificaron los creditos, en todos los procesos concordatarios; ii) resolvera lo anulado nuevamente, con sujecion al ordenamiento constitucional y legal, una vez culminado el debate probatorio y apreciando las pruebas en conjunto, como es debido; y iii) con observancia de las garantias constitucionales de los presuntos contraventores, dara aplicacion al articulo 133 de la Ley 222 de 1995, si lo considera necesario.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.