Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-057 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Hilda Maria Marentes De Cordoba Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Reglas de procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia
  • Configuración
  • Debe analizarse en cada caso en concreto
  • Demostración plena con sujeción al debido proceso
  • Improcedencia de la sanción
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Improcedencia cuando solicitante no se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta
Derecho A La Salud
  • Carácter excepcional del suministro de tratamientos excluidos del POS
Sistema De Seguridad Social
  • Sostenibilidad financiera no es excusa para vulnerar el derecho a la igualdad real de los coasociados
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada que padece asma persistente severa y a quien su medico tratante le formulo el dispositivo cpap nasal cuyo suministro la entidad se niega a autorizar por tratarse de elemento excluido del pos.solicita se ordene autorizar el suministro del cpap nasal formulado por su medico.caracter excepcional del suministro de tratamientos medicos excluidos del plan obligatorio de salud -pos.

Requisitos que deben cumplirse para acceder a la prestacion de servicios y suministro de elementos y procedimientos no incluidos en el plan obligatorio de salud.

Quienes por su condicion economica fisica o mental no se encuentran en estado de debilidad manifiesta deben someterse a las condiciones establecidas por el sistema de seguridad social entre ellas que deberan atender con sus propios recursos o los de su grupo familiar los requerimientos en materia de salud no previstos en el plan obligatorio.

Actuacion temeraria.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por los Juzgados Sesenta y Uno Penal Municipal y Catorce Penal del Circuito, ambos de Bogota, el 18 de junio y 1deg de septiembre de 2006, respectivamente, para negar la accion de tutela instaurada por la Hilda Maria Marentes de Cordoba contra la EPS Famisanar.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.