T-057 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hilda Maria Marentes De Cordoba Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
- Inexistencia
- Configuración
- Debe analizarse en cada caso en concreto
- Demostración plena con sujeción al debido proceso
- Improcedencia de la sanción
- Improcedencia cuando solicitante no se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta
- Carácter excepcional del suministro de tratamientos excluidos del POS
- Sostenibilidad financiera no es excusa para vulnerar el derecho a la igualdad real de los coasociados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada que padece asma persistente severa y a quien su medico tratante le formulo el dispositivo cpap nasal cuyo suministro la entidad se niega a autorizar por tratarse de elemento excluido del pos.solicita se ordene autorizar el suministro del cpap nasal formulado por su medico.caracter excepcional del suministro de tratamientos medicos excluidos del plan obligatorio de salud -pos.
Requisitos que deben cumplirse para acceder a la prestacion de servicios y suministro de elementos y procedimientos no incluidos en el plan obligatorio de salud.
Quienes por su condicion economica fisica o mental no se encuentran en estado de debilidad manifiesta deben someterse a las condiciones establecidas por el sistema de seguridad social entre ellas que deberan atender con sus propios recursos o los de su grupo familiar los requerimientos en materia de salud no previstos en el plan obligatorio.
Actuacion temeraria.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por los Juzgados Sesenta y Uno Penal Municipal y Catorce Penal del Circuito, ambos de Bogota, el 18 de junio y 1deg de septiembre de 2006, respectivamente, para negar la accion de tutela instaurada por la Hilda Maria Marentes de Cordoba contra la EPS Famisanar.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.