Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de mayo de 1997Sala Plena

C-233 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Mario Uricoechea Vargas

Tema · dato duro
Ley 222/95. Art. 85 No7 ; 93129 Parc.140149 Y 150 No1. Regimen De Procesos Concursales. Codigo De Comercio. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Concursal
  • Apertura
  • Apertura no se asimila a sanción
  • Recurso contra apertura
Superintendencia De Sociedades
  • Restablecimiento de la sociedad en crisis
  • Fiscalización gubernamental
  • Margen de apreciación y facultades oficiosas
  • Oficiosidad para convocar trámite concursal
Actividad Economica E Iniciativa Privada
  • Protección interés público
Superintendencia
  • Funciones de inspección, control y vigilancia
  • Fundamento constitucional y titularidad de competencias
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 222/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 129Ley 222/95EXEQUIBLE
Art. 140Ley 222/95EXEQUIBLE
Art. 149Ley 222/95EXEQUIBLE
Art. 150Ley 222/95 «numeral 1»EXEQUIBLE
Art. 85Ley 222/95 «numeral 7»EXEQUIBLE
Art. 93Ley 222/95EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLES los articulos 93, 140 y 149 asi como los apartes demandados de los siguientes articulos de la ley 222 de 1995:
  2. Del articulo 85, el numeral
  3. septimo. que reza: "7. Convocar a la sociedad al tramite de un proceso concursal".
  4. Del articulo 129 la frase "Contra esta providencia solo procede el recurso de reposicion", contenida en el ultimo inciso.
  5. Del articulo 150, el numeral
  6. primero. que dice: "1. Por decision de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso concursal".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.