C-782 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Mauricio Pava Lugo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones para no exigir juramento
- Características
- Comparecencia bajo la gravedad del juramento
- Concepto
- Núcleo esencial
- Obligación de prestar colaboración para esclarecimiento de hechos
- Pacto Universal de Derechos Humanos
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Finalidad
- Concepto
- Integración
- Diferencias
- Distinción
- Definición
- Finalidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 art. 394.
Se expide el código de procedimiento penal.
Acusado y coacusado como testigos en su propio juicio.
Las garantias constitucionales de quien es sindicado de un delito no pueden ser reducidas o restringidas por normas legales.
Constitucionalidad condicionada del articulo 394 de la ley 906 de 2004.
El juramento prestado por el acusado o coacusado cuando ofrezca declarar en su propio juicio no tendra efectos penales adversos respecto de la declaración sobre su propia conducta.
La norma acusada admite dos interpretaciones una de las cuales riñe con la constitución mientras la otra se ajusta a la carta en virtud de los principios de conservacion del derecho de sujeción de la ley a la constitución y de la interpretación de las normas legales conforme a esta.
Exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE las expresiones "...como testigo" incluida en el titulo y "...compareceran como testigos bajo la gravedad del juramento", contenidas en el articulo 394 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el juramento prestado por el acusado o coacusado declarante no tendra efectos penales adversos respecto de la declaracion sobre su propia conducta; y que, en todo caso, de ello se le informara previamente por el juez, asi como del derecho que le asiste a guardar silencio y a no autoincriminarse. Ni del silencio, ni de la negativa a responder, pueden derivarse consecuencias penales adversas al declarante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.