C-621 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alejandro De Castro Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Error al interpretarlo como procedimiento aislado y autónomo
- Inconstitucionalidad
- No puede interpretarse como mecanismo de coacción judicial
- Se rinde ante funcionario judicial
- Solicitud del demandante de exequibilidad parcial
- Solicitud por el procesado
- Formalidades
- Silencio voluntario del individuo llamado a indagatoria
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En los términos de esta Sentencia, declárase EXEQUIBLE el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), con excepción de las palabras "...que diga la verdad, advirtiéndole que debe...", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal. Las expresiones "...y el funcionario le advertirá que su actitud la podrá privar de medios de defensa", contenidas en la norma, se ajustan a la Constitución siempre y cuando se entienda que aluden única y exclusivamente al medio de defensa en que consiste la misma indagatoria.
- Tercero. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.
- Cuarto. Declárase EXEQUIBLE en todas sus partes el artículo 377 del Código de Procedimiento Penal.
- Quinto. La Corte SE DECLARA INHIBIDA para proferir fallo de mérito sobre las partes demandadas de los artículos 248, 253 y 322 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse formulado cargos contra ellos.
- Sexto. Esta Sentencia deberá notificarse personalmente al Fiscal General de la Nación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.