ARTICULO 377 . Derechos del capturado . A toda persona capturada se le hará saber en forma inmediata y se dejará constancia escrita
Sobre los motivos de la captura y el funcionario que la ordenó.
El derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor.
El derecho a indicar la persona a quien se le deba comunicar su aprehensión. Quien esté responsabilizado de la captura, inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que se le indique.
El derecho que tiene, cuando se trate de investigación previa, de rendir versión espontánea sobre los hechos que se le imputan, con la advertencia de que puede guardar silencio sobre la incriminación hecha. La versión sólo podrá rendirse en presencia de un defensor.
El derecho a no ser incomunicado.