C-537 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesus Nelson Prieto Guerrero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a contrainterrogar a quien lo acusa
- Derecho del acusado a interrogar directamente a los testigos de cargo
- Concepto
- Definición
- Configuración
- Derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo
- Derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo
- Cargo debe cumplir requisito de claridad
- Persona que durante su indagatoria acusó a otra, podrá ser posteriormente interrogada en calidad de testigo por el coimputado
- Aplicación de normas del sistema penal acusatorio a casos gobernados por el Código de Procedimiento Penal del 2000
- Comparecencia bajo la gravedad del juramento
- Alcance
- Derecho del acusado a interrogar directamente a los testigos de cargo
- Concepto
- Diferencias
- Contenido y fines
- No aplicación
- Aplicación del principio de favorabilidad
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000 artículo 337 (parcial ) y ley 906 de 2004 articulo 394.
Se expide el código de procedimiento penal.
Reglas para la recepcion de la indagatoria y acusado y coacusado como testigos.
El demandante considera que las normas demandadas vulneran los artículos 13 29 y 93 constitucionales al igual que los artículos 14.3 del pacto internacional de derechos civiles y políticos y 8.2.
De la convención americana sobre derechos humanos.
Ausencia de cargo de inconstitucionalidad por violación del derecho a la igualdad.
No ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional en relación con la expresión "pero si el imputado declarare contra otro se le volverá a interrogar sobre aquel punto bajo juramento como si se tratara de un testigo" del artículo 337 de la ley 600 de 2000.
Contenido y alcance del derecho que tiene el acusado a contrainterrogar a quien lo acusa a la luz del artículo 29 superior en concordancia con los arts. 8.2 de la cadh y 14.2 del pidcp.
Contenidos y fines de la diligencia de indagatoria y de su ampliación.
Relaciones entre las figuras del indagado y el testigo.
Cosa juzgada constitucional en relación con la expresión "comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento" del artículo 394 de la ley 906 de 2004.
Exequible y estarse a lo resuelto en c-782 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible, por el cargo analizado, la expresion "Pero si el imputado declarare contra otro, se le volvera a interrogar sobre aquel punto bajo juramento, como si se tratara de un testigo", del articulo 337 de la Ley 600 de 2000.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en sentencia C- 782 de 2005 en relacion con la expresion "compareceran como testigos y bajo la gravedad del juramento", del articulo 394 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.