Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de julio de 2006Sala Plena

C-537 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jesus Nelson Prieto Guerrero

Tema · dato duro
Diligencia De Indagatoria. Persona Que Durante Su Indagatoria Acusó A Otra, Podrá Ser Posteriormente Interrogada En Calidad De Testigo Por El Coimputado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acusado
  • Derecho a contrainterrogar a quien lo acusa
Bloque De Constitucionalidad Y Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
  • Derecho del acusado a interrogar directamente a los testigos de cargo
Cosa Juzgada Constitucional
  • Definición
  • Configuración
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo
Corte Europea De Derechos Humanos
  • Derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargo debe cumplir requisito de claridad
Diligencia De Indagatoria
  • Persona que durante su indagatoria acusó a otra, podrá ser posteriormente interrogada en calidad de testigo por el coimputado
Principio De Favorabilidad Penal
  • Aplicación de normas del sistema penal acusatorio a casos gobernados por el Código de Procedimiento Penal del 2000
Acusado Y Coacusado Como Testigo
  • Comparecencia bajo la gravedad del juramento
Bloque De Constitucionalidad Y Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
  • Derecho del acusado a interrogar directamente a los testigos de cargo
Indagatoria
  • Contenido y fines
Sistema Penal Acusatorio
  • Aplicación del principio de favorabilidad
Unidad Normativa
  • No integración
20 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 600 de 2000 artículo 337 (parcial ) y ley 906 de 2004 articulo 394.

Se expide el código de procedimiento penal.

Reglas para la recepcion de la indagatoria y acusado y coacusado como testigos.

El demandante considera que las normas demandadas vulneran los artículos 13 29 y 93 constitucionales al igual que los artículos 14.3 del pacto internacional de derechos civiles y políticos y 8.2.

De la convención americana sobre derechos humanos.

Ausencia de cargo de inconstitucionalidad por violación del derecho a la igualdad.

No ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional en relación con la expresión "pero si el imputado declarare contra otro se le volverá a interrogar sobre aquel punto bajo juramento como si se tratara de un testigo" del artículo 337 de la ley 600 de 2000.

Contenido y alcance del derecho que tiene el acusado a contrainterrogar a quien lo acusa a la luz del artículo 29 superior en concordancia con los arts. 8.2 de la cadh y 14.2 del pidcp.

Contenidos y fines de la diligencia de indagatoria y de su ampliación.

Relaciones entre las figuras del indagado y el testigo.

Cosa juzgada constitucional en relación con la expresión "comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento" del artículo 394 de la ley 906 de 2004.

Exequible y estarse a lo resuelto en c-782 de 2005

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 326Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 337Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 394Ley 906/04ESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar exequible, por el cargo analizado, la expresion "Pero si el imputado declarare contra otro, se le volvera a interrogar sobre aquel punto bajo juramento, como si se tratara de un testigo", del articulo 337 de la Ley 600 de 2000.
  2. Segundo. Estarse a lo resuelto en sentencia C- 782 de 2005 en relacion con la expresion "compareceran como testigos y bajo la gravedad del juramento", del articulo 394 de la Ley 906 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.