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C-537/06
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-537/0612 de julio de 2006

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Diligencia De Indagatoria. Persona Que Durante Su Indagatoria Acusó A Otra, Podrá Ser Posteriormente Interrogada En Calidad De Testigo Por El Coimputado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-537 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-6007Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 337 de la Ley 600 (parcial) y 394 de la Ley 906 de 2004.Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, por cuanto en su momento discrepé de la sentencia C-782 de 2005, decisión ésta última a la que se atiene a lo resuelto el presente fallo, en el segundo inciso de su parte resolutiva, razón por la cual considero que los argumentos expuestos en el salvamento en mención son válidos también en el presente caso, argumentos a los cuales me remito. Con fundamento en la razón expuesta, aclaro mi voto a la presente sentencia. Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- ARTICULO

342. AMPLIACION DE INDAGATORIA. Se podrá ampliar la indagatoria, de oficio o a petición del sindicado o de su defensor, cuando se considere conveniente y sin necesidad de motivación alguna. Aquella se recibirá dentro del menor tiempo posible y observando los requisitos pertinentes. También se ampliará la indagatoria cuando aparezcan fundamentos para modificar la imputación jurídica provisional. Entre otras, sentencias C- 873 de 2003, C- 591 de 2005, C- 423 de 2006 y C-425 de 2006. Sentencias T- 1211 de 2005 y T- 091 de 2006. Sentencias C-143 de 1993, C-428 de 1996 y C- 1052 de 2001. Sentencia C- 1052 de 2001. Sentencia C- 709 de 2002 reiterada en fallo C-070 de 2003. Sentencia C-774 de 2001 Aún así, existen situaciones en las cuales la Corte restringe en la parte motiva el alcance de la cosa juzgada aunque en la parte resolutiva no se indique dicha limitación, “...en tal evento, no existe en realidad una contradicción entre la parte resolutiva y la argumentación sino una cosa juzgada relativa implícita, pues la Corte declara exequible la norma, pero bajo el entendido que sólo se ha analizado determinados cargos...”. (ver sentencias C-774 de 2001y C-478 de 1998) Sentencia C- 609 de 1996. Sentencia C- 830 de 2002. Sentencia C- 798 de 2003. Sentencias T-055 de 1994; T-442 de 1994; T-324 de 1996; T-329 de 1996 y T-654 de 1998. Sentencia T- 461 de 2003. Ibídem. Sentencia SU- 014 de 2001. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 30 de mayo de 1999, caso Castillo Petruzzi contra Perú. Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del 6 de mayo de 1985, asunto Bönishc. Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del 6 de diciembre de 1998, asunto Barberà, Messegué y Jabardo contra España. Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del 20 de diciembre de 2000, asunto P.S. contra Alemania. Por ejemplo, la VI Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América establece “En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio sin demora y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en el cual haya sido cometido el delito, distrito que será previamente fijado de acuerdo con la ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparencia de los testigos que cite a su favor y a contar con la asistencia de un asesor legal para su defensa”. Corte Suprema de los Estados Unidos de América, asunto Bruton vs. United States, 391, U.S., 123, 1969. Sobre el mismo tema, consultar Eduardo M. Jauchen, Derechos del imputado, Buenos Aires, 2005. Sentencia C- 591 de 2005. Entre otras, sentencias T- 439 de 1997, C- 621 de 1998, T- 1450 de 2000, C- 620 de 2001,C- 296 de 2002, C- 330 de 2003 y C- 248 de 2004. Sentencia T- 439 de 1997, reiterada en sentencia C- 620 de 2001. Sentencia C- 248 de 2004. Sentencia C- 621 de 1998. Ibídem. Ibídem. Sentencia C- 330 de 2003. Sentencia C- 621 de 1998. Ibídem. Ibídem. Art. 342 de la Ley 600 de 2000. Ibídem. Entre muchas otras, sentencia C-489 de 2000 y C- 1148 de 2003.