C-423 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Carlos Rojas Ceron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para decretarlas
- Legitimación para solicitarlas
- Naturaleza jurídica de la entrega provisional
- Concepto
- Elementos
- Ejercicio pleno del derecho de defensa en decreto y práctica de medidas cautelares
- Efectos de inasistencia a audiencia
- No es parte ni interviniente
- Aplicación
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- Citación de tercero civilmente responsable
- Cambios que introdujo
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 100 y 104 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Afectacion de bienes en delitos culposos y audiencia de prueba y alegaciones.
El demadante considera quelas disposicones acusadas violan los articulos 29 y 58 de la constitucion politica.
Naturaleza juridica de la medida cautelar de entrega provisional.
En lo que concierne a la etapa procesal durante la cual son decretadas y practicadas las medidas cautelares el legislador dispuso que estas lo fuesen durante la audiencia de imputacion de cargos es decir desde el inicio mismo de la etapa de investigacion.
Legitimados para solicitar el decreto de una medida cautelar.
La figura del tercero civilmente responsable su posicion en el nuevo sistema penal y el ejercicio de su derecho de defensa frente a medidas cautelares en su contra.
Implicaciones del sistema con marcada tendencia acusatoria a que dio lugar el acto legislativo 03 de 2002 y los cambios que imponen unos nuevos parametros hermeneuticos de la carta politica.
La vinculacion a la decision del incidente de reparacion integral al tercero civilmente responsable que habiendo sido citado no comparecio a la respectiva audiencia no vulnera el derecho al debido proceso del mismo.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido de que el
- tercero. civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.
- Segundo. Declarar exequible la expresión "Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente", del parágrafo del artículo 104 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.