Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en este código.
Ley 906 de 2004 →Vigente
Artículo 394
Acusado Y Coacusado Como Testigo
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2005C-782/05Constitucionalidad · «" comparecerán Como Testigos Bajo La Gravedad Del Juramento" , E N El Entendido Que El Juramento Prestado Por El Acusado O Coacusado Declarante No Tendrá Efectos Penales Adversos Respecto De La Declaración Sobre Su Propia Conducta; Y Que, En Todo Caso, De Ello Se Le Informará Previamente Por El Juez, Así Como Del Derecho Que Le Asiste A Guardar Silencio Y A No Autoincriminarse. Ni Del Silencio, Ni De La Negativa A Responder, Pueden Derivarse Consecuencias Penales Adversas Al Declarante .»EXEQUIBLE
- 2006C-537/06ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia